Ganancias De Lorenzo Indemnizaci N Embarazo 09
Impuesto a las ganancias. Categorías. Rentas del trabajo personal. Indemnización por despido por maternidad o embarazo. Ausencia de los requisitos de periodicidad y permanencia de la fuente productora de ganancias
Corte Suprema de Justicia de la Nación
DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL:
I.– A fs. 104/106, la sala 5ª de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo ContenciosoAdministrativo Federal, en lo que aquí interesa, confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación, que había hecho lugar a la repetición del Impuesto a las Ganancias retenido a la actora al percibir la indemnización prevista en el art. 178, LCT.
Para así decidir, explicó que este último precepto presume que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazocuando fuere dispuesto dentro del plazo de 7 y 1/2 meses anteriores o posteriores a la fecha del parto. En tal caso, fija una indemnización equivalente a 1 año de remuneraciones que se acumula a la correspondiente por despido del art. 245, LCT.
Indicó que la finalidad de la indemnización por despido es la de proveer al sustento del empleado hasta tanto pueda obtener nuevos ingresos, lo cual seagrava en el caso de la mujer embarazada pues, además de que le será más difícil conseguir un nuevo trabajo en razón de su estado, deberá proveer al sustento suyo y de su hijo.
Recordó que el art. 20, inc. i, Ley del Impuesto a las Ganancias exime a las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despido y las que se reciban en forma de capital o renta por causa de muerte o incapacidad producidapor accidente o enfermedad.
Ratificó, entonces, la aplicación de la franquicia en este caso, pues ella abarca a toda indemnización por despido calculada en función de la antigüedad, inclusive la parte que resulta agravada, como en autos, como consecuencia del embarazo.
II.– Disconforme, el Fisco Nacional interpuso el recurso extraordinario de fs. 110/117, concedido a fs. 127.
Señaló que laCámara ha realizado una interpretación analógica de la LCT., al asimilar a la indemnización por despido por causa de embarazo como una calidad especial de indemnización por antigüedad, con lo cual extendió el alcance del beneficio del art. 20, inc. i, Ley del Impuesto a las Ganancias a supuestos no contemplados en él.
Negó que ambas posean la misma naturaleza jurídica, pues la indemnización pordespido por causa de embarazo se encuentra en el título VII, LCT., que regula el trabajo de las mujeres, y se calcula de manera independiente a la indemnización por antigüedad, que ha sido legislada como una forma específica de extinción del contrato laboral.
Por ello, afirmó que la indemnización por despido por causa de embarazo reviste un carácter especial, no contemplada en la dispensa del art.20, inc. i, Ley del Impuesto a las Ganancias.
III.– Considero que el recurso extraordinario deducido es formalmente procedente, pues se ha cuestionado la inteligencia otorgada por el superior tribunal de la causa a normas federales (ley 20628 y sus modif.) y la decisión ha sido contraria al derecho que el recurrente funda en ellas (art. 14, inc. 3, ley 48).
IV.– No es ocioso recordar que en sutarea de establecer la correcta interpretación de las normas de carácter federal V.E. no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado y del recurrente, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado (art. 16, ley 48), según la inteligencia que rectamente le otorgue (arg. Fallos 307:1457; 320:1915, entre otros).
Desde esta perspectiva, pienso que un ordenlógico impone examinar, en primer término, si las sumas percibidas por la actora como indemnización del art. 178, LCT., se encuentran alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias.
Al respecto, el art. 2, ley 20628 establece: "A los efectos de esta ley son ganancias, sin perjuicio de lo dispuesto especialmente en cada categoría y aun cuando no se indiquen en ellas: 1) los rendimientos, rentas o...
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