Garantías mobiliarias
El vocablo “PRENDA” proviene de la voz “PIGNUS“, que a su vez deriva de pugnus (puño), y la voz española “prenda” viene del verbo latino “prehendere”, que significa prender, agarra alguna cosa. Para algunos la etimología de la palabra prenda está relacionada a la denominación pignus, que la definía el jurisconsulto Cayo, como el pugno o punto, que representaba el acto de aprenderel objetivo prendado al constituirse la prenda. También la hacen derivar de las palabras griegas pago y pango, en alusión al esfuerzo con que se aseguraba el contrato del préstamo. La palabra prenda tiene una inmemorial existencia que la podemos encontrar en la biblia, en Deuteronomio 24,10. Los romanos conocieron la prenda y la hipoteca como garantías según el momento en que el acreedor asumía laposesión de la cosa, es decir, desde el momento de la constitución, o después de haberse vencido el crédito. La prenda fue conceptuada por el derecho romano como el hecho por el cual el acreedor recibía del deudor o de un tercero una cosa mueble o inmueble en garantía de un crédito, devolviéndose el objetivo prendado al deudor tan pronto la deuda era pagada. Posteriormente adoptaron el denominadopactum de distrayendo pignore, que le faculta al acreedor vender la cosa preñada para cobrar su crédito, e incluso se llego a admitir la enajenación de la cosa aun cuando no hubiera pacto expreso; pero fue Justiniano, quien dispuso que aun existiendo el pactum de distrayendo pignore, la venta fuese anulada, si el acreedor ni hubiese requerido por tres veces al deudor para que efectuara el pago.Aquí advertimos el legado jurídico del derecho romano consistente en el denominado ius distrahendi, o la facultad otorgada al acreedor para proceder con la venta del bien objeto de garantía, en el código civil se ubica en el la encontramos en el segundo párrafo del artículo 1097 de nuestro código civil. Actualmente, en nuestro país, se asiste a un nuevo escenario normativo en el que laregulación de la prenda por el código civil artículos 1055 a 1090 ha sido completamente derogada por la “ley d garantía mobiliaria” Nº28677, en la que, como es natural, la prenda mantiene los principios que le son inherentes como el derecho real de garantía que es; principios que , como el persecutorio ius persequedi, el de preferencia ius preferendi y el de enajenación o de venta ius distrhendi,tipifican a la prenda o garantía mobiliaria como derecho real de garantía. Para nosotros, el nomen iuris de mayor precisión es el de “garantía real mobiliaria unificada” o de simplemente “garantía mobiliaria unificada”.
La nueva ley de garantía mobiliaria (28677) tiene vigencia desde el 30 de mayo de 2006; esta ley tiene la virtud de unificar y simplemente la regulación de las diferentes prendas ehipotecas que incidían sobre bienes muebles, incluidos, v.gr., naves. Aeronaves, y otros bienes que hasta antes de la promulgación de la nueva ley fueron considerados como bienes muebles conforme al artículo 885, incisos 4,5 y 9, del código civil. Estos bienes por su propio naturaleza, han pasado a ser considerados como bienes muebles para los fines de la garantía real mobiliaria (derogándoselostres incisos de articulo anotado).
La ley de la garantía mobiliaria Nº 28677 instituye un nuevo régimen general de garantías mobiliarias, derogadas totalmente los artículos 1055 a 1090 de código civil, referente a la prenda, que es sustituida, según la referida ley, por las prendas mineras, industrial, agrícola, vehicular, global y flotante, sabana de la ley de bancos, registro fiscal de ventasa plazos, hipoteca naval, hipoteca de aviones, prenda de motores de aviones y la prenda de acciones. En consecuencias asistimos a un derecho real de garantía mobiliaria unificado, que sustituye el sistema de la garantía real prendaria y faculta la constitución de las garantías reales sobre cualquier tipo de bien o derecho que el acreedor considere con relevancia económica, por ejemplo, sobre...
Regístrate para leer el documento completo.