Garant a de pensi n m nima en el r gimen de ahorro individual
En el régimen de ahorro individual, la ley 100 contempló la denominada garantía de pensión mínima de vejez, que busca garantizar la pensión a quienes no alcancen a cumplir los requisitos para acceder a la pensión.
En el régimen individual el principal requisito para pensionarse es haber acumulado el capital suficientepara financiar la pensión, algo que no siempre es posible.
Por ello, la ley 100 en su artículo 65 ha dicho que:
Garantía de pensión mínima de vejez. Los afiliados que a los sesenta y dos (62) años de edad si son hombres y cincuenta y siete (57) si son mujeres, no hayan alcanzado a generar la pensión mínima de que trata el artículo 35 de la presente Ley, y hubiesen cotizado por lo menos mil cientocincuenta semanas (1.150), tendrán derecho a que el Gobierno Nacional, en desarrollo del principio de solidaridad, les complete la parte que haga falta para obtener dicha pensión.
Parágrafo. Para efectos del cómputo de las semanas a que se refiere el presente artículo se tendrá en cuenta lo previsto en los parágrafos del artículo 33 de la presente Ley.
Habiendo cumplido la edad por la leyestablecida, y no se logró acumular lo suficiente para financiar la pensión, el afiliado podrá solicitar que el estado la complete lo que haga falta para financiar la pensión, siempre que demuestre haber cotizado por lo menos 1.150 semanas.
Si el afiliado no ha completado las 1.150 semanas de cotización, puede optar por solicitar la devolución del saldo acumulado, o seguir cotizando hasta alcanzar las1.150 semanas que le dan derecho al auxilio del estado o hasta alcanzar el capital que le permita financiar por sí mismo la pensión.
I. Marco Normativo
A. Ley 100 de 1993
Artículo 35 “El monto mensual de la pensión mínima de vejez o jubilación no podrá ser inferior al valor del salario mínimo legal mensual vigente”.
Artículo 20 (modificado por el artículo 7° de la Ley 797 de 2003). “La tasade cotización continuará en el 13.5% del ingreso base de cotización.
“(…)
“En el régimen de ahorro individual con solidaridad el 10% del ingreso base de cotización se destinará a las cuentas individuales de ahorro pensional. Un 0.5% del ingreso base de cotización se destinará al Fondo de Garantía de Pensión Mínima del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y el 3% restante se destinará afinanciar los gastos de administración, la prima de reaseguros de Fogafín, y las primas de los seguros de invalidez y sobrevivientes.
“A partir del 1o. de enero del año 2004 la cotización se incrementará en un uno por ciento (1%) sobre el ingreso base de cotización. Adicionalmente, a partir del 1o. de enero del año 2005 la cotización se incrementará en medio por ciento (0.5%) y otro medio punto(0.5%) en el año 2006. A partir del 1o. de enero del año 2008, el Gobierno Nacional podrá incrementar en un (1%) punto adicional la cotización por una sola vez, siempre y cuando el crecimiento del producto interno bruto sea igual o superior al 4% en promedio durante los dos (2) años anteriores.
“El incremento de la cotización se destinará en el régimen de prima media al pago de pensiones y a lacapitalización de reservas pensionales.
“En el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad el incremento que se realice en el año 2004 se destinará al Fondo de Garantía de Pensión Mínima del régimen de ahorro individual. Los incrementos que se realicen a partir del 2005 se destinarán a las cuentas individuales de ahorro pensional. Quinquenalmente y con base en los estudios financieros y actuariales quese realicen para tal fin, el gobierno redistribuirá los incrementos de cotización previstos en este artículo entre el Fondo de Garantía de la Pensión Mínima del Régimen de Ahorro Individual y las cuentas de ahorro pensional”.
Artículo 65 (modificado por el artículo 14 de la Ley 797 de 2003, disposición que fue declarada inexequible por la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-797 de...
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