Garantia de ser juzgado en un plazo razonable

Páginas: 21 (5241 palabras) Publicado: 3 de septiembre de 2015
Garantía de ser juzgado en un plazo razonable

Fallo Mattei

(http://www.csjn.gov.ar/jurisp/jsp/fallos.do?usecase=mostrarHjFallos&falloId=123959)

orte Suprema de Justicia de la Nación (CS)
FECHA: 1968/11/29
PARTES: Mattei, Angel.

Opinión del Procurador General de la Nación. ­­ El a quo al conocer por vía de la apelación formulada por el Ministerio Público contra la sentencia absolutoria defs. 507/510 del principal, declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de clausura del sumario, a raíz de considerar que en éste se habían omitido formas esenciales del procedimiento.
Vale decir, pues, que la decisión impugnada anula los actos constitutivos de la relación procesal por estimar que no se hallan reunidos los requisitos formales necesarios para que aquélla fuera válidamentetrabada.
En tales condiciones, lo resuelto por el a quo no guarda, en mi criterio, relación directa con el principio "non bis in idem".
Por tal razón entiendo que el caso no importa excepción a la jurisprudencia con arreglo a la cual los pronunciamientos que decretan la nulidad de actuaciones no constituyen, en principio, sentencias definitivas en los términos del art. 14 de la ley 48, máxime sino existía decisión firme de 1ª instancia cuando la nulidad fue pronunciada (v. Fallos, t. 250, p. 22; t. 252, ps. 22 y 373; t. 253, p. 357; p. 254, p. 12 [Rep. LA LEY, XXIII, p. 1286, sums. 112, 113]; t. 257, p. 215 [Rep. LA LEY, XXV, p. 1409, sum. 156] y t. 263, p. 299, entre otros).
Opino, por tanto, que no corresponde hacer lugar a la presente queja, deducida a consecuencia de la denegación delremedio federal interpuesto a fs. 561 de los autos principales. ­­ Julio 4 de 1968. ­­ Eduardo H. Marquardt.
Buenos Aires, noviembre 29 de 1968. ­­ Considerando: 1° ­­ Que, en principio, el recurso extraordinario es improcedente contra resoluciones que decretan nulidades de carácter procesal, dado que por su índole ellas no constituyen sentencia definitiva (Fallos, t. 250, p. 22; t. 252, p. 373[Rep. LA LEY, XXII, p. 1085, sum. 716; XXIII, p. 155, sum. 256]; t. 263, p. 299 [Rev. LA LEY, t. 122, p. 718, fallo 55.731], entre otros).
2° ­­ Que, sin embargo, la jurisprudencia de esta Corte ha admitido, por vía de excepción, que son equiparables a sentencia definitiva, a los fines del recurso del art. 14 de la ley 48, los pronunciamientos ­­anteriores a aquélla­­ que por su índole yconsecuencias pueden llegar a frustrar el derecho federal invocado acarreando perjuicios de imposible o tardía reparación ulterior (Fallos, t. 182, p. 293; t. 185, p. 188; t. 188, p. 286 [Rev. LA LEY, t. 14, p. 120, fallo 6738; t. 16, p. 756, fallo 8402; t. 20, p. 865, fallo 10.516). En el mismo sentido, ver especialmente los precedentes de Fallos, t. 256, p. 491 (Rev. LA LEY, t. 112, p. 8, fallo 50.970) yt. 257, p. 132, porque en ellos se ha admitido la procedencia excepcional del recurso extraordinario en tales condiciones y en causas como la que aquí se trata, es decir, de naturaleza criminal.
3° ­­ Que el recurrente sostiene que se ha violado la garantía de la defensa por cuanto, encontrándose el proceso en situación de ser fallado por el tribunal que conoce de él por vía de apelación, en lugarde dictar la sentencia definitiva declaró la nulidad de todas las actuaciones a partir del cierre del sumario inclusive.
4° ­­ Que, en consecuencia, atento la gravedad de la cuestión planteada, el recurso de queja deducido a raíz de la denegatoria del extraordinario interpuesto a fs. 561 del principal, es procedente.
Por ello, habiendo dictaminado el procurador general, se declara mal denegado afs. 569 de los autos principales el recurso extraordinario deducido a fs. 561/565.
Y considerando en cuanto al fondo del asunto, por ser innecesaria más sustanciación.
5° ­­ Que el juez decretó el cierre del sumario, con relación al procesado Angel Mattei, el 25 de abril de 1967, pasando así la causa a la etapa de plenario, la cual se desarrolló sin que el acusador público ni la defensa...
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