garantia mobiliaria
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( *)
Í N DI CE
1. LA GARANTÍA MOBILIARIA. 1.1 Aspectos generales. 1.2 Constitución. 1.3
Ejecución. 2. CONFIGURACIÓN REGISTRAL DE LA GARANTÍA MOBILIARIA. 3. EL
REGISTRO MOBILIARIO DE CONTRATOS Y LOS REGISTROS JURÍDICOS DE BIENES.
3.1 Registro Mobiliario de Contratos. 3.2 Registros Jurídicos de Bienes. 4. EL
PROCEDIMIENTO REGISTRAL. 4.1 Actos y documentos inscribibles. 4.2 Calificación
registral. 4.3 El Asiento registral electrónico. 5. LA PUBLICIDAD REGISTRAL Y EL
SISTEMA INTEGRADO DE GARANTÍAS Y CONTRATOS. 5.1 La publicidad registral.
5.2 El Sistema integrado de garantías y contratos.
************* A pocos días de haber entrado en vigencia la “Ley de la Garantía Mobiliaria”
(Ley Nº 28677) (la Ley) y el “Reglamento de Inscripciones del Registro
Mobiliario de Contratos y su vinculación con los Registros Jurídicos de Bienes
Muebles” 1 (el Reglamento) resulta necesario realizar un análisis preliminar
de conjunto de este nuevo marco normativo establecido con el propósito de fomentar el crédito a través de la creación de un sistema único de garantía
mobiliaria, el mismo que uniformiza su constitución, publicidad, prelación y
ejecución.
Debe precisarse que además de la garantía mobiliaria, la Ley regula la
prelación, oponibilidad y publicidad de los actos jurídicos de “afectación” de
bienes muebles, es decir, “actos de limitación o condición respecto de una
relación jurídica sobre el bien mueble”, es decir, la cesión de derechos,
fideicomisos, arrendamiento, arrendamiento financiero, contratos de
consignación, medidas cautelares, contratos preparatorios, contratos de
opción, etc.
La Ley acoge muchas de las recomendaciones realizadas en el documento de
trabajo elaborado por encargo del Ministerio de Economía y Finanzas
Q
L UI S A LB ER TO A LIA GA H UAR I P A TA . Abogado egresado de la Pontificia Universidad
Católica del Perú. Vocal del Tribunal Registral de la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos. Miembro del Instituto Peruano de Derecho Mercantil.
(*)
Artículo publicado en la revista “Actualidad Jurídica” (Gaceta Jurídica), Nº 151,
junio 2006, p. 6774. 1
Aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros
Públicos Nº 1422006SUNARP/SN del 25.5.2006 (“El Peruano” 26.5.2006), en
cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Ley de la
Garantía Mobiliaria.
2
denominado “Facilitando el acceso al crédito mediante un sistema eficaz de garantías reales”, tales como que todos los bienes deberían estar en aptitud
de servir como garantía (aquellos que las partes consideren
económicamente relevantes), que debería incentivarse el crédito directo a
través de los proveedores, uniformizarse los distintos tipos de garantía real
y las reglas sobre rangos y preferencias e incentivarse mecanismos alternativos a la ejecución judicial (pacto comisorio), entre otros. 2
¿Cuáles son los elementos configuradores de la garantía mobiliaria, en
especial en materia registral?.
1. LA GARANTÍ A M OBILI AR IA
1.1 Aspectos gene rales
La garantía mobiliaria es definida como la afectación de un bien mueble
mediante un acto jurídico, destinada a asegurar el cumplimiento de una obligación propia o de un tercero, presente o futura, que puede darse con o
sin desposesión del bien, en cuyo caso cabe pactar la entrega del bien
afectado al acreedor garantizado o a un tercero depositario.
En cuanto a los bienes afectables, como queda dicho, se ha ampliado el
universo de bienes muebles; así, esta garantía puede constituirse sobre uno ...
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