Garantias constitucional
La nulidad de los actos administrativos de efectos particulares por razones de inconstitucionalidad o de legalidad, podrá ser solicitada por quienes tengan interés personal, legitimo y directo de impugnar el acto de que se trate, con fundamento en el artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Esterecurso es contencioso de nulidad puede fundarse en razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, y la autoridad competente para conocer de dicha acción es el Tribunal Supremo de Justicia, cuando se trate de actos administrativos de efectos particulares dictados por el Ejecutivo Nacional, a tenor de lo dispuesto en el número 30 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo deJusticia.
Recurso De Abstención O Carencia.
Es competencia de la Sala Político del Tribunal Supremo de Justicia conocer de las abstenciones o negativas y de las conductas omisivas de los funcionarios nacionales a cumplir determinados actos a que estén obligados por las leyes, cuando sean procedente de conformidad con ellas a tenor de lo establecido en el numeral 23 del artículo 42 de la LeyOrgánica Corte Suprema de Justicia. El conocimiento de tales causas competente de la Sala Político administrativas, cuando se trate de funcionarios nacionales, y los Juzgados Superiores en lo civil de lo contencioso administrativo, cuando se trate de autoridades estadales o municipales, a tenor del ordinal 1° del artículo 182 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Este recurso, como severá más a delante, puede ser intentado conjuntamente con la acción de amparo constitucional, en cuyo caso es preciso tener presente las normas atribuidas a la competencia anteriormente mencionadas. Hecha estas consideraciones previas, pasaremos a continuacion a pasar revista a lo que es propiamente la materia de este capítulo, la acción de amparo constitucional contra los actos administrativos deefectos particulares.
Amparo Contra Actos Administrativos, Actuaciones, Vías De Hecho, Abstenciones U Omisiones
La acción de amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o garantía constitucional, cuando exista un medio procesal breve, sumario y acorde de la protección constitucional.La acción se puede proponer en forma autónoma (amparo autónomo) o acumulada de recurso de nulidad el acto administrativo de efecto particulares o contra abstenciones o negativas de la administración, a objeto de lo que el Juez Contencioso Administrativo competente, suspenda los efectos de actos recurrido con garantía del derecho constitucional violado, mientras dure el juicio.
Esta previsiónen el artículo 5° de la Ley Orgánica de Amparo, da cavidad a la acción de amparo en los juicios de nulidad de los actos administrativos de efectos particulares contemplados en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica Corte Suprema de Justicia, cuyo objeto es anular los acto administrativos contrarios a la constitución o la ley, que afecten del interés personal, legitimo recurrente. Elprocedimiento de nulidad de los actos administrativos de efectos particulares se ventila en la jurisdicción contenciosa administrativa y procede únicamente cuando el recurrente hubiese agotado previamente la vía administrativa y no hubiese caducado el termino de seis meses, contados a partir de la publicación de acto administrativo en el órgano oficial o de su notificación personal al interesado, amenos de que se trate de un acto de efecto temporales, en cuyo caso el termino de caducidad es de treinta días, a tenor de la disposición legal anteriormente citada.
El párrafo único del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo establece una excepción a las mencionadas normas de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al señalar que, cuando se ejerce la acción de amparo contra actos...
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