Garantias constitucionales
--Cuando varias personas convienen en reunirse, de manera que no sea enteramentetransitoria, para realizar un fin común que no esté prohibidopor la ley y que no tenga carácterpreponderantemente económico,--Debe constar en escrituraPública otorgada ante notario, que tenga su adscripción en el domicilio de la asociación.--El testimonio queexpida el notario, deberá ser inscrito en el Registro Público de laPropiedad que corresponda al domicilio de la asociación y desde ese momento tiene personalidadJurídica propia.--La falta de registro,da derecho a cualesquiera de los integrantes de la asociación areclamar, bien sea su disolución o su regularización, por medio de la inscripción en el Registro PúblicoDe la Propiedad.--seránrepresentadas por un director general o por un consejo dedirectores o las denominaciones que señalen los estatutos quienes tendrán las facultades que se lesConfieran en los mismos.--Los acuerdos tomados en lasasambleas generales son obligatorios para todos losAsociados, aun cuando se hubiere votado en contra de los mismos.--Cada asociado gozará de un voto en las asambleas generales.--Los miembros de laasociación tendrán derecho de separarse de ella, previo aviso dadocon dos meses de anticipación.--La calidad de asociado es intransferible. | --tiene por objeto afectar determinados bienes de propiedadparticular, alfomento de actividades científicas, culturales, asistenciales o deportivas; sin que por ningún motivoPuedan considerarse esos fines, ni directa ni indirectamente, objeto deespeculación.--pueden constituirse por acto entre vivos, o por disposiciónTestamentaria.--La inscripción en el Registro Público de la Propiedad, de las fundaciones, es títulosuficiente para que los directores oencargados de la misma oficina, anoten como propiedad de laFundación, los bienes destinados a ella.--Para que proceda la inscripción en el Registro Público de la Propiedad de unafundación, se requiere...
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