garantias de seguridad juridica Art16
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito dela autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Para saber entender que es un acto de molestia que contrae la Garantía de Seguridad Jurídica, el Doctor Ignacio Burgoanos ilustra que el gobernado es el sujeto cuyo estado jurídico personal es susceptible de ser total o parcialmente objeto de actos de autoridad, cuyas notas esenciales, sine quibus non, son:
launilateralidad, la imperatividad o impositividad y la coercitividad.
A) La persona. Jurídicamente tiene carácter de persona física o persona jurídica y es un ente tenedor de derechos yobligaciones, de tal manera que, si se afectan sus derechos se interfiere la persona;
B) La familia. Está constituida por los seres humanos que poseen lazos de parentesco y, al afectarse a algún miembro de lafamilia se afecta a la familia;
C) El domicilio. Es el lugar en que habita el gobernado, mismo que está protegido por el precepto contra actos de molestia;
D) Los papeles. Están constituidos poraquellos documentos que contienen derechos y obligaciones y que consagran derechos preexistentes.
E) Las posesiones. Constituidas por la tenencia, derivada de diversos orígenes de bienes muebles oinmuebles, derechos reales y también se pueden poseer derechos.
De la diferencia de acto de privacion y acto de autoridad.
La privación es la consecuencia o el resultado de un acto deautoridad y se traduce o puede consistir en una merma o menoscabo (disminución) de la esfera jurídica del gobernado, determinados por el egreso de algún bien, material o inmaterial (derecho),constitutivo de la misma (desposesión o despojo), así como en la imposición para ejercer un derecho.
Respecto a actos de autoridad que importen una merma o menoscabo a la esfera de la persona (disminución...
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