Garantias Explicitas De Salud
Decreto Supremo N° 44, de 2007, del Ministerio de Salud 1 APRUEBA GARANTÍAS EXPLÍCITAS EN SALUD DEL RÉGIMEN GENERAL DE GARANTÍAS EN SALUD Publicado en el Diario Oficial el 31 de enero de 2007 FISCALÍA
N° 44.‐ SANTIAGO, 9 de enero de 2007 VISTO: lo dispuesto en el artículo 11 y siguientes, y en el N° 3 del artículo primero transitorio, todos de la ley N° 19.966, que establece un Régimen General de Garantías en Salud; lo establecido en el Decreto Supremo N°69 de 2005, de Salud, que aprueba reglamento que establece normas para el funcionamiento del Consejo Consultivo a que se refiere la ley N° 19.966 y en el Decreto Supremo N°121 de 2005, de Salud, aprueba reglamento que establece normas para la elaboración y determinación de las garantías explícitas en salud de la ley N° 19.966, y CONSIDERANDO:
‐ Que nuestro país vive un proceso de transformación del perfil de enfermedades que afectan a la población, como consecuencia del progresivo envejecimiento de ésta, del cambio en los hábitos de vida y de las condiciones de trabajo; ‐ Que Chile presenta un perfil epidemiológico donde coexisten, por una parte, enfermedades infecciosas y problemas derivados de malas condiciones de saneamiento ambiental propios de una sociedad en desarrollo; y por otra, enfermedades cardiovasculares, cánceres y traumatismos, que predominan en el patrón de mortalidad actual y que se asemejan al perfil epidemiológico de una sociedad desarrollada; ‐ Que el Gobierno de Chile ha formulado Objetivos Sanitarios Nacionales, para la década 2000‐2010, como un componente esencial de la reorientación de las políticas públicas en salud, siendo el referente principal para establecer prioridades, definir estrategias y planificar las actividades necesarias para mejorar la salud de la población; ‐ Que los objetivos planteados para la década 2000 ‐ 2010, se orientan a: a) Mejorar los logros sanitarios alcanzados; b) Enfrentar los desafíos derivados del envejecimiento de la población y de los cambios de la sociedad; c) Corregir las inequidades en salud; y d) Proveer servicios acordes con las expectativas de la población. ‐ Que se hace necesario resguardar las condiciones de acceso, la cobertura financiera y la oportunidad, con que deben ser cubiertas las prestaciones asociadas a la atención de las enfermedades que causan mayor cantidad de muertes en el país o que generan mayor cantidad de años de vida perdidos, y que cuentan con tratamientos efectivos para su atención.
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Contiene hasta la modificación contenida en el Decreto Supremo N° 69, de 2007, de Salud, publicado en el Diario Oficial de 28 de agosto de 2007
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D E C R E T O TÍTULO I DE LAS GARANTÍAS EXPLÍCITAS EN SALUD Artículo 1°.‐ Apruébense los siguientes Problemas de Salud y Garantías Explícitas en Salud a que se refiere la ley N° 19.966: 1. INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA TERMINAL
Definición : La Insuficiencia Renal Crónica terminal, corresponde a la situación clínica derivada de la pérdida de función renal permanente y con carácter progresivo a la que puede llegarse por múltiples etiologías, tanto de carácter congénito y/ o hereditario como adquiridas y, requiere tratamiento de sustitución renal por diálisis o trasplante. Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual: Toda Insuficiencia Renal Crónica que requiera sustitución renal a. Acceso: Todo Beneficiario: •Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento, conforme a lo dispuesto en las Normas Técnico Médico y Administrativo para el cumplimiento de las Garantías Explícitas en Salud, a las que hace referencia este Decreto en su Artículo 3°. En tratamiento tendrá acceso a continuarlo. Trasplantado tendrá acceso a nuevo trasplante, según indicación médica. ...
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