Garantias y derechos
Corresponde a laparte dogmática de una Carta Magna el enunciado de las garantías individuales y se entiende por éstas los derechos subjetivos públicos de que gozan los gobernados, personas físicas y morales frente alos gobernantes, mismos que, pueden ser centralizados o descentralizados.
Con el amplio y profundo desarrollo de los derechos humanos, que son prerrogativas del ser humano, oponibles a cualquiersujeto obligado, que debe respetar la esfera jurídica de ese ser humano que, sin más requisito que su propia naturaleza, requiere el resguardo de sus prerrogativas personales.
No debe pretenderse,en una Constitución, que, en lugar de garantías individuales, se haga una consagración de los derechos humanos pues, ambas instituciones son diferentes y el lugar adecuado de los derechos humanosnormalmente está consagrado en tratados internacionales.
Por supuesto que, son cosas distintas las garantías individuales y los derechos humanos. Para constatar esta aseveración, es procedente quepuntualicemos las respectivas diferencias:
1. En las garantías individuales, el sujeto pretensor, titular de ellas puede ser una persona física o, también, puede ser una persona moral. En cambio, en losderechos humanos el titular de tales prerrogativas nada más es un ser humano, individuo persona física y sabido es que la persona moral o jurídica, al no ser hombre, carece de derechos humanos,independientemente de que, los seres humanos, socios o representantes de una persona moral sí pueden tener derechos humanos.
2. En un segundo aspecto diferencial, el sujeto pasivo, obligado en la...
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