Garantias
La libertad de tránsito específica se encuentra consagrada en el artículo 11 Constitucional, que a la letra reza: "Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado alas facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país".
En el precepto, se indica que todo hombre tiene derecho a viajar por el territorio dela República. Por supuesto que, las autoridades del Distrito Federal, las Federales, así como las de los estados de la República, deben respetar la libertad de tránsito, que no se opone a la libertad de manifestación cuando ésta no se excede y no desbordan los claros límites a los cuales hemos hecho mención. En consecuencia, no hay un verdadero antagonismo entre ambas libertades.
De lo anteriorse desprende que como garantía constitucional la misma comprende cuatro libertades fundamentales: la de entrar al territorio mexicano, la de salir del mismo, la de viajar dentro del mismo y la de mudar de residencia o domicilio.
Ello significa que su ejercicio por parte del gobernado o titular de la garantía es absoluto o mejor dicho, incondicional, en el sentido de que para ello no se requierecarta de seguridad o salvoconducto, pasaporte u otros requisitos semejantes; encontrándonos ante la presencia de un derecho público subjetivo que emana de ésta garantía individual constituido por la libertad de tránsito manifestado en las cuatro facultades antes señaladas, y en la obligación para las autoridades de no impedir o entorpecer la entrada y salida de una persona al y dentro delterritorio nacional, viaje dentro de éste o el cambio de su residencia y domicilio .
Cabe destacar que dicha libertad como garantía individual únicamente se refiere al desplazamiento o movilización física del gobernado, lo que no comprende la prestación de algún servicio ni excluye la potestad de las autoridades federales o locales, según sea el caso, para reglamentar los medios de locomoción que lapersona pueda utilizar en su traslación dentro del territorio de la República.
Es por ello, que haciendo una interpretación del precepto constitucional antes señalado se infiere que los ciudadanos contamos con el pleno derecho de trasladarnos y de transitar por todo nuestro territorio nacional.
Si bien este tránsito debiera darse bajo ningún tipo de condicionante en ningún caso, salvo el incurrir enalgún tipo de responsabilidad; existen supuestos de facto que se traducen en violaciones a la garantía Constitucional prevista en el artículo 11 de Nuestra Carta Magna; y a otros ordenamientos legales.
En particular nos estamos refiriendo a las limitaciones a las que se enfrentan tanto los turistas como los habitantes de las diferentes zonas costeras de nuestro país derivado del establecimientode grandes complejos turísticos de lujo, que si bien no siempre, en numerosas ocasiones impiden el paso por las playas y por la zona federal marítimo terrestre en la cual se encuentran ubicadas sus instalaciones; afectando el libre acceso a las playas, derecho garantizado por nuestra Constitución y por diferentes ordenamientos legales al tratarse de bienes de dominio público, mismos que no puedensufrir limitación alguna en su uso por parte de ningún particular o autoridad.
De igual forma son autoridades competentes tanto la Secretaría de Marina como la de Turismo. A la primera le corresponde ejercer la soberanía en aguas territoriales, así como la vigilancia de las costas del territorio, vías navegables, islas nacionales y zona económica exclusiva; mientras que a la segunda le compete...
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