Garantias
El accionante manifiesta que el señor Patricio Martínez propuso una demanda de excepciones a la coactiva, en contra del Juez deCoactiva de Filanbanco S. A. en liquidación, alegando falsedad ideológica de los pagarés suscritos por él, títulos en los que se fundamentó el juicio coactivo que sigue Filanbanco S. A. en liquidaciónen su contra.
Dicha demanda fue aceptada en sentencia por el Juez Quinto de lo Civil del Guayas, decisión sobre la cual Filanbanco S. A. en liquidación interpuso recurso de apelación para ante laCorte Superior de Justicia del Guayas. El Tribunal de alzada acertadamente revoca la sentencia del Juez Quinto de lo Civil del Guayas y desecha la demanda; sin embargo, el señor Martínez, por nosentirse conforme con el fallo emitido, interpuso recurso de casación, fundamentando su petición en las causales 1, 2 y 3 del artículo 3 de la Ley de Casación, supuestamente por haberse violado losartículos tanto del Código Civil como del Código Penal.
La Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, aceptando el recurso planteado, casa la sentencia de segunda instanciay confirma la sentencia emitida por el Juez de primer nivel y, por tanto, acepta la demanda de excepciones propuesta por Martínez.
Señala el accionante que en toda la argumentación de lasentencia recurrida no se ha llegado a ninguna conclusión sobre las premisas que en ella mismo se plantea, esto es, no se ha podido demostrar: a) la norma relativa a la valoración de la prueba que ha sido...
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