Garantias

Páginas: 26 (6394 palabras) Publicado: 19 de octubre de 2012
LA EJECUCIÓN DE GARANTÍAS Y
(M
ALGUNOS DE SUS (MUCHOS) PROBLEMAS
Eugenia Ariano Deho(*)

1.- La ejecución «sine titulo» durante la vigencia del CPC de 1912 y el
1
1..- La
(absoluto) principio «nulla executio sine titulo» del CPC de 1993
Si se compara la fórmula del art. 688 del CPC vigente con la del art. 590 del
viejo código, se advertirá una gran diferencia. Así, mientras este últimootorgaba
«acción ejecutiva» tanto «al acreedor que presenta(ba) un título que apareja(ba)
ejecución» como a aquél al cual «se la ac(ordab)a especialmente la ley»1, el primero
consagra, sin excepciones, el principio de que «nulla executio sine titulo».
La diferencia entre una y otra fórmula no es de poca monta pues la vieja
permitía que aun cuando no hubiera un «título que aparejara ejecución»era posible
otorgarle, por ley, a un acreedor (o mejor, a una categoría de acreedores) «acción
ejecutiva», pese a no existir «título», que era lo que ocurría, entre otros casos, con el
«pago de arrendamientos» (art. 598 CPC ’122). Cosa que hoy, a estar a la inequívoca
fórmula del art. 688 CPC ’93 ya no parecería posible, salvo entrar en una antinomia3.
Ergo, no debería haber duda alguna:para poder ingresar a la ejecución
(cualquiera) hoy se requiere un «título». Pero, nótese, de acuerdo al dato normativo
para que la ejecución sea posible se requiere:

(*)

Profesora de Derecho Procesal en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y en la
Universidad de Lima.
1

El D.L. 20236, de 1973, que derogó los arts. 590 al 611; 661 al 682; del 721 al 741 del Código deProcedimientos Civiles de 1912, en su art. 1° establecía prácticamente lo mismo que el original art. 590 CPC
del ’12: «La acción ejecutiva compete al acreedor que presenta título que apareja ejecución, o a quien se la
conceda especialmente la ley».
2

En D.L. 20236 el tenor del art. 598 CPC ’12 se encontraba en su art. 11: «La acción de pago de
arrendamientos de bienes inmuebles es ejecutiva, sea cualfuere la forma en que se hubiere celebrado la
locación, si el demandante afirma que el arrendatario ocupa actualmente el bien». Para los muebles se
requería presentar sí el contrato de arrendamiento escrito.
3

Que es lo que ocurre con el pago de las primas impagas (segundo párrafo del art. 330 de la Ley
26702, Ley General del Sistema Financiero y Sistema de Seguros) y con el pago de losdenominados
«dividendos pasivos» en las sociedades anónimas (art. 80 LGS), en los que no se indica cuál sea el «título»,
sino que sólo se abre la «vía ejecutiva». Ciertamente tales fórmulas habrían sido del todo compatibles con el
art. 590 CPC de 1912 (y luego con la del art. 1° D.L. 20236) pero ya no con la del art. 688 CPC, que estaba
ya vigente al momento de la emanación de la Ley de Bancos yde la Ley General de Sociedades. Obviamente
el legislador de la una y de la otra no advirtió el cambio (y la consecuente antinomia).

85

CUADERNOS DE INVESTIGACIÒN Y JURISPRUDENCIA
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

1.- Que quien demanda la ejecución esté en posesión de algunos de los «títulos»
(o sea de unespecífico documento —o a veces «acto-documento»—
llamado por la ley «título») indicados respectivamente por los arts. 693 y
713 del CPC;
2.- Que el «título» (o sea el «documento» o «acto-documento», señalado por la
ley) «contenga» una obligación cierta, expresa y exigible (art. 689 CPC);
3.- Que quien demanda la ejecución sea el acreedor ex titulo (art. 690 CPC).
Si en el concreto faltara algunode estos elementos se podría «promover»
efectivamente la «ejecución» pero el acto de «promoción» (o sea la demanda) se
estrellaría en una segura declaración de improcedencia (art. 699 CPC para el ejecutivo,
para la ejecución de «resoluciones judiciales» no se nos indica) por defecto (formal o
sustancial) en el título o por defecto de legitimación.
La intención del legislador parecería (al...
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