Garba
El artículo 86 del Código Contencioso Administrativo establece que la persona interesada podrá demandar directamente la reparación del daño sufrido cuando la causade éste se origine en un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de un inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa. A través del ejercicio de dicha acción, se pretende la declaratoria de responsabilidad extracontractual y la consecuente reparación del daño causado y podrá intentarse dentro de los dos años siguientes alacaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquier otra causa, según lo indica el numeral 8 del artículo 136 del C.C.A. A su turno, el artículo 85 de la misma codificación prevé que toda persona que se crea lesionada en un derecho amparado en una norma jurídica podrá pedirque se declare la nulidad del acto administrativo, se le restablezca en su derecho y se le repare el daño causado. La misma acción también la podrá ejercer quien pretenda que le modifiquen una obligación fiscal, o de otra clase, o la devolución de lo que pagó indebidamente, y caducará al cabo de 4 meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación, notificación, comunicación oejecución del acto, según el caso, tal como lo indica el numeral 2 del artículo 136 del mismo ordenamiento jurídico. Si bien las dos acciones coinciden en su finalidad, en cuanto ambas persiguen la reparación de los daños causados, difieren en la causa del daño reclamado.
FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 85 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 86 / CODIGOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 136.2 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 136.8
DAÑOS GENERADOS POR LA ADMINISTRACION - Reparación / ACTO ADMINISTRATIVO ILEGAL - Acción procedente. Nulidad y restablecimiento del derecho
El criterio útil en la determinación de la acción procedente para reparar daños generados por la administración es el origen de los mismos, de manera que si la causadel perjuicio es un acto administrativo ilegal, deberá acudirse a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Dicho criterio tiene por fundamento, además del texto del artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, una regla práctica: si el daño es generado por un acto administrativo ilegal, para que el restablecimiento del derecho y la reparación sean posibles será necesario, de modoprevio, dejarlo sin efectos y ello, dada la presunción de legalidad que lo cobija, sólo será posible con la declaración judicial de anulación del mismo.
FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 85
NOTA DE RELATORIA: Sobre la declaración judicial de anulación del acto administrativo ilegal, consultar providencia de 30 marzo de 2006, exp. 31789
PRUEBA - Valor probatorio.Valoración probatoria / COPIA SIMPLE - Valor probatorio. Valoración probatoria / COPIA SIMPLE - Impide valoración probatoria / COPIA SIMPLE - Puede ser valorada si la contraparte no cuestiona su autenticidad o si la convalida en la contestación de la demanda
Como el oficio transcrito fue aportado en copia simple, se debe recordar que el artículo 253 del C. de P.C. indica que los documentospodrán allegarse al expediente en original o en copia, pero tanto unos como otros deben ser auténticos para que puedan ser valorados por el juez, pues sólo así es posible inferir con certeza el origen y el contenido de los mismos, a efectos de que la parte contra la cual se aducen pueda controvertirlos, de manera que los documentos se presumen auténticos en los supuestos establecidos por el...
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