GAS NATURAL
Decreto 1738/92
Aprúebase la "Reglamentación de la Ley Nº 24.076" que regula la actividad de transporte y distribución de gas natural como servicio público nacional.
Buenos Aires, 18/9/92
VISTO la Ley Nº 24.076, por la que se regula la actividad de transporte y distribución de gas natural como servicio público nacional, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario reglamentar lospreceptos contenidos en dicha ley a los fines de su inmediata aplicación y de su conocimiento por los interesados en participar en el proceso de privatización de GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que los intereses económicos, sociales y ambientales de la Nación y sus habitantes en el largo plazo son plenamente compatibles con el incremento de la utilización del gas natural, por ser éste una fuentede energía preferible para la preservación del medio ambiente y relativamente abundante en el territorio de la Nación.
Que tal incremento en el consumo de gas natural debe ser acompañado por medidas que estimulen la máxima eficiencia en la utilización de los recursos destinados a su transporte y distribución, evitando prácticas que desperdicien el gas natural o perjudiquen el medio ambiente, ydesalentando aquéllas innecesariamente onerosas cuando otras fuentes de energía más apropiadas se encuentren disponibles.
Que la mejor asignación de recursos a largo plazo se logra mediante la estructuración de mercados en los que el acceso de los oferentes y demandantes resulte lo más amplio posible, dando lugar al juego dinámico de la competencia entre el mayor número de participantes.
Que lanecesidad de mantener una oferta sostenida en el largo plazo del servicio público en condiciones de seguridad y calidad comparables a países de características similares se asocia con una política tarifaria que incentiva la operación eficiente de los prestadores de servicio.
Que los subsidios o privilegios que el Estado decida otorgar a determinadas personas o regiones por razones de interésgeneral deberán ser explícitos, estar limitados en el tiempo y contar con los recursos correspondientes en la ley de presupuesto de la Nación, sin que su costo afecte el buen funcionamiento de la industria del gas natural.
Que el nuevo marco jurídico vigente a partir de la Ley Nº 24.076 y la privatización de Gas del Estado Sociedad del Estado exige otorgar plazos y condiciones para adecuar al mismo lassituaciones jurídicas preexistentes.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente acto en ejercicio de las facultades que le competen por el Artículo 86, incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION NACIONAL,
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 24.076", que como Anexo I forma parte integrantedel presente Decreto.
ARTICULO 2º.- Deróganse a partir del 1º de enero de 1993 todas las normas referidas a la fijación de precios contrarias a las disposiciones de la Ley 24.076 y su reglamentación.
ARTICULO 3º.- A partir del comienzo de operaciones de las sociedades creadas por el Decreto 1.189 del 10 de julio de 1992, las Normas del Decreto 44 del 7 de enero de 1991 dejarán de ser aplicablesal transporte y distribución de gas regulados por el Anexo I del presente Decreto.
ARTICULO 4º.- Todos los subsidios referentes al precio del gas natural otorgados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto quedan derogados a partir del 1º de enero de 1993.
ARTICULO 5º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Dr. Carlos Saúl Menem, Dr. Domingo Felipe Cavallo.
ANEXO I
REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 24.076
CAPITULO I
MARCO REGULATORIO DE LA ACTIVIDAD
I - OBJETO
ARTICULO 1º.- A los efectos de la reglamentación de la Ley Nº 24.076:
(1) Se aplicarán las siguientes definiciones:
"Activos...
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