gaseta
AMERICA CENTRAL
LA GACETA
DIARIO OFICIAL
Teléfono: 2283791
Tiraje: 850 Ejemplares
24 Páginas
AÑO CIII
Valor CS 35.00
Córdobas
Managua, Miércoles 30 de Junio de 1999
No. 124
PRESIDENCIA DE LA
REPUBLICA DE NICARAGUA
SUMARIO
Decreto No.74-99
Pág.
El Presidente de la República de Nicaragua,
PRESIDENCIA DE LA
REPUBLICA DE NICARAGUADecreto No. 74-99
En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
2880
El siguiente Decreto de:
MINISTERIO DE HACIENDA
Y CREDITO PUBLICO
Acuerdo Ministerial No. 32-99..
Acuerdo Ministerial No. 31-99
Reglamento a la Ley No.285, Ley de Reforma y
Adiciones a la Ley No.177, Ley de Estupefacientes,
Psicotrópicos y Sustancias Controladas
.2884
.2884.2886
Arto.l Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las normas jurídicas contenidas en la Ley No.285, Ley de Reforma y Adiciones a la Ley No.177, Ley de Estupefacientes,
Psicotrópicos y Sustancias Controladas, publicada en La Gaceta
No.69 del 15 de Abril de 1999. Para efectos de este Reglamento,
donde diga "Ley" se entenderá que se refiere a la Ley No.285.
.2894Arto.2 Sesiones del Consejo Nacional. Para los fines establecidos en los Artos.4 y 6 de la Ley, el Consejo Nacional de Lucha
Contra la Drogas sesionará en forma ordinaria cuatro veces al año,
mediante convocatoria escrita del Presidente, la cual se hará con
quince días de anticipación a través de la Secretaría Ejecutiva.
MINISTERIO DE FOMENTO
INDUSTRIA Y COMERCIO
Marcas de Fábrica,Comercio y Servicio
UNIVERSIDADES
Títulos Profesionales
Así mismo el Consejo podrá sesionar en forma extraordinaria cuando sea convocada por su Presidente o lo soliciten dos o más miembros del mismo.
SECCION JUDICIAL
Títulos Supletorios
Declaratorias de Herederos
.2899
1902
Habrá quórum con la mitad más uno de sus miembros y sus resoluciones serán tomadas por la mayoría de lospresentes.
Arto.3 Donaciones. Las instituciones públicas o privadas que reciban donaciones relacionados con los aspectos regulados por la
Ley y el presente Reglamento, deberán hacerlo del conocimiento
2880
30-06-99
LA GACETA - DIARIO OFICIAL
del Consejo Nacional a través de su Secretaria Ejecutiva.
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a) Tipo de sustancia que se va a importar.
b) Cantidades.
c) Nombre,dirección, número de teléfono, número RUC, de la
empresa y de su representante en caso de importador.
d) Nombre, dirección, número de licencia o de inscripción, número
de teléfono, fax, telex y correr; electrónico, si tuviese del exportador.
e) Peso o volumen neto del producto en kilogramos o litros y sus
fracciones.
0 Cantidad y peso bruto de los bultos o envases.
g) Cantidad e identificación decontenedores en su caso.
h) Fecha propuesta del embarque de importación. Lugar de origen
y puerto de ingreso al país. Si va en tránsito, país de destino.
Arto.4 Informes. El Ministerio de Gobernación a través de la Policia Nacional y la Procuraduría General de Justicia informarán
mensualmente al Consejo Nacional los resultados obtenidos con
relación con personas detenidas, droga incautada yobjetos ocupados.
Arto.5 Sesiones Consejos Departamentales. Los Consejos Departamentales de Lucha Contra las Drogas, deberán sesionar de
forma ordinaria una vez al mes y de forma extraordinaria cuando su
Presidente lo convoque. En ausencia del Presidente del Consejo
Departamental, será presidido por el Alcalde del Municipio de la
Cabecera Departamental respectiva. Para el funcionamiento delos
Consejos Departamentales el Consejo Nacional aprobará una partida presupuestaria para el mismo.
Arto.13 Dictamen Aduanas y Policia Nacional. El Ministerio de
Salud recibida las solicitudes a que se refiere el artículo anterior,
informará sobre las mismas a la Dirección General de Aduanas y a
la Policía Nacional, las que tendrán un plazo máximo de diez días
para opinar al respecto,...
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