Gasto rechazado
•Gasto rechazado es aquel no cumple con los requisitos para que sea deducible. Ahora bien, aquel gasto que cumpla con los requisitos para que sea deducible y seaexcesivo, respecto del exceso, será considerado gasto rechazado.
•La ley de la renta se refiere a los gastos rechazados en su Art. 21, el que en su inciso 1º señala que “los empresarios individuales ysociedades que determinen su renta en base a renta efectiva demostrada por medio de contabilidad, deberán considerar como retiradas de la empresa, al término del ejercicio, independientemente delresultado...”, “…todas aquellas partidas señaladas en el No. 1 del artículo 33 que correspondan a retiros de especies o a cantidades representativas de desembolsos de dinero que no deban imputarse al valor ocosto de los bienes del activo”
Además el artículo 21 señala que no podrán rebajarse:
- Préstamos a los socios que puedan ser retiros encubiertos.
- Gastos anticipados que deban imputarse aejercicios posteriores.
- Intereses, reajustes y multas pagados al fisco.
- Y los retiros en general, que define como “el beneficio que represente el uso o goce, a cualquier título, o sin títuloalguno, que no sea necesario para producir la renta, por el empresario o socio, por el cónyuge o hijos no emancipados legalmente de éstos, de los bienes del activo de la empresa o sociedad respectiva.”El monto en el que se estima este retiro de especies, se presume de derecho, que, como mínimo, será uno de los siguientes:
Regla General, 10% del valor de la especie retirada
Bienes Raíces.11% del avalúo fiscal.
Automóviles, 20%.
El inciso 2º del Art. 21 señala las cantidades que se entienden retiradas en virtud de rentas presuntas determinadas en virtud de las normas de esta ley yde los Art. 35, 36 inciso 2º, 38 a excepción del inciso 1º, 70 y 71 según corresponda.
Tratamiento Tributario del Gasto Rechazado:
•Debemos distinguir (a) si se trata de un retiro de especies...
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