Gastos Deducibles
pérdidas tributarias arrastrables para efectos del
Impuesto a la RentaESTUDIO
CABALLERO BUSTAMANTE
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Derechos Reservados
Gastos de ejercicios anteriores c. Bancarización (TUO de la Ley para la lucha contra la evasión
y para la formalización de la economía, aprobado por el D.S.
Nº 150-2007-EF)
Porrazones
ajenas no hubiera sido posible conocer
el gasto oportunamente.
Se provisione
y se pague antes del cierre.
SUNAT compruebe que su
imputación no
implica obtención de beneficicio fiscal.
HECHOS GENERADORES DEL GASTO
RTF Nº 2812-2-2006
El concepto de devengo implica que se hayan producido los
hechos sustanciales generadores del ingreso y/o gasto y que
el compromiso no seencuentre sujeto a condición alguna, no
siendo relevante que se hubiera efectuado el pago.
REGLA GENERAL: NO TRANSFERENCIA A EJERCICIOS
FUTUROS
GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES
EJERCICIO X EJERCICIO X + 1
EXCEPCIÓN AL CRITERIO DEL DEVENGO
Siempre que se cumplan de manera concurrente los siguientes
requisitos:
REQUISITOS
CUMPLIMIENTO
DE LA
OBLIGACIÓN
¿QUÉ ES LA BANCARIZACIÓN?
Consisteen canalizar las transacciones económicas a través
de las instituciones financieras y bancarias, que se encuentran
bajo el control de Superintendencia de Banca y Seguros.
¿A PARTIR DE QUÉ MONTO DEBO BANCARIZAR?
Servirán para cumplir las obligaciones (obligaciones de carácter contractual cuya prestación es dineraria), mediante el
pago de sumas de dinero cuyo importe sea a partir de:
–Hasta el ejercicio 2007: S/. 5,000 ó US$ 1,500.
– A partir del ejercicio 2008: S/. 3,500 o US$ 1,000.
¿A PARTIR DE QUÉ MONTO DEBO BANCARIZAR?
La cuantía se refiere al Monto
de la prestación dineraria.
No está relacionada con el
pago de las facturas.
EXCEPCIÓN A LOS MONTOS
Cuando se trate de mutuos dinerarios, siempre se deberá
bancarizar, tanto por la entrega o la devolución, cualquierasea el monto involucrado.
¿SI NO BANCARIZO EL MUTUO?
CONSECUENCIAS
El mutuatario no El mutuante
podrá sustentar el deberá justificar
incremento el origen del
patrimonial dinero
EFECTOS TRIBUTARIOS DE NO UTILIZAR
MEDIOS DE PAGO
RENTA
Se desconoce el
costo o gasto
EFECTOS
IGV
Se desconoce el
Crédito fiscal
IMPLICANCIAS DEL USO INDEBIDO
• Cuando se haya utilizadoindebidamente gastos, costos o
créditos o dichos conceptos se tornen indebidos, se deberá
efectuar una declaración rectificatoria y realizar el pago
correspondiente.
• Adicionalmente, se aplicarán las sanciones e intereses
moratorios respectivos de acuerdo con lo dispuesto en
el Código Tributario.ESTUDIO
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Derechos Reservados
d. Relaciónde gastos deducibles más frecuentes sujetos a límites o condiciones para su deducibilidad
Principales
deducciones
sujetas a
condiciones
1. Gastos devengados en el ejercicio, excepto cuando el beneficiario genera renta de
2da., 4ta. y 5ta. categoría y no han sido pagados hasta la presentación o vencimiento de
la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, en este supuesto sededucen en
el ejercicio de su pago.
2. Intereses, con las siguientes limitaciones:
1. Con personas vinculadas (Intereses calculados sobre el Endeudamiento comprendido dentro del nivel máximo de endeudamiento, que equivale a 3 veces el Patrimonio Neto)
2. El gasto financiero sólo el exceso sobre el interés exonerado
3. Pérdidas extraordinarias (No se admiten las indemnizadas y se exige acciónjudicial).
4. Depreciación (Contabilizada y hasta porcentaje máximo admitido). Para pequeñas
empresas se permite depreciación acelerada.
Amortización (Solo de vida útil limitada, en un plazo máximo de 10 años)
5.. Mermas (debe encontrarse acreditada); Desmedros (destrucción ante Notario Público
y previa comunicación a SUNAT).
6. Provisión de Cobranza Dudosa (Acreditar Dificultades...
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