Gastos Mabeth
ENTRE
LINDE HIGH LIFT CHILE S.A.
Y
UNILEVER CHILE FOODS LIMITADA
En Santiago a 20 de Marzo de 2008, entre el señor Jaime Contardo Guevara, Cédula de Identidad
8.741.559-7, Gabinete de Santiago, y don Luis Hernán Troncoso Urrejola, Cédula de Identidad 8.297.2455, Gabinete de Santiago, en representación de Linde High Lift Chile S.A., RUT No. 78.034.470-9, ambosdomiciliados en Av. Presidente Eduardo Frei Montalva 6135, comuna de Conchalí, Santiago, por una
parte como “El Arrendador” y el señor Rodrigo Arriagada Vásquez, Rut: 6.574.144-K, en nombre y
representación de Unilever Chile Foods Limitada, Rut: 92.157.000-7, domiciliada en Panamericana 5981,
Conchalí, Santiago, por otra parte como “El Arrendatario”, se ha convenido el siguiente contrato:PRIMERO
:
Linde High Lift Chile S.A. entrega en arrendamiento a Unilever Chile Foods
Limitada, quien acepta en arriendo para su representada (para sí) los equipos elevadores eléctricos que
se especifican en el anexo 1.
SEGUNDO
:
El precio base mensual de arrendamiento, sumados los 2 equipos elevadores
eléctricos R20S, materia indicada en la cláusula anterior, durante la vigencia del arriendo,será de U.F.
73,338, cantidad que pagará el arrendatario por el uso mensual de hasta 200 horas en dicho período. El
exceso de horas utilizadas sobre las 200 horas señaladas se pagará al valor de 0,367 U.F. por cada hora
excedida a la renta de arrendamiento base mencionada.
Transcurrido 6 meses desde la puesta en marcha de estos equipos se podrá reconsiderar el número de
Horas mes base de cadatipo de equipo, con la finalidad de poder ajustar tanto la utilización como la
tarifa, según la siguiente tabla:
Tarifa Base Mensual / Valor Hora Adicional
Modelo/Horas Op.
R20S serie 115
160 Hr/mes
240 Hr/mes
270 Hr/mes
71,639 / 0,448
75,037 / 0,313
76,312 / 0,283
Tarifas sumados consumos de ambos equipos, expresadas en unidades de fomento.
Las facturas se pagarándentro del plazo de 45 días contados desde su recepción y se calcularán sobre el
valor de conversión de la unidad de fomento a la fecha de la facturación. Si por cualquier motivo dejare
de existir la unidad de fomento o si ella fuere modificada en la forma de cálculo o de aplicación, la renta
mensual de arrendamiento señalada en esta cláusula se reajustare en el mismo porcentaje en que variare
elIndice de Precios al Consumidor entre el mes anterior en el que dejare de operar o sea modificada la
Unidad de Fomento y el día primero del mes anterior en que deba realizarse cada pago.
TERCERO
:
El presente contrato tendrá una duración de 60 meses, y al término de este
plazo se entenderá renovado automática y sucesivamente por períodos de 12 meses, salvo que alguna
de las partesmanifestare, por escrito por medio de carta notarial, su intención de ponerle término con una
anticipación mínima de 90 días al vencimiento del plazo primitivo o prorrogado.
CUARTO
:
El arrendatario podrá poner término al contrato en cualquier tiempo, dando un
aviso previo de 90 días a la fecha de término, siempre y cuando la razón sea exclusivamente la del cierre
definitivo de la planta en la cualoperan las grúas horquilla que se especifican en el Anexo 1.
Asimismo, el arrendatario podrá poner término anticipadamente al presente contrato, si el arrendador
incurriere en mal servicio reiterado. Para estos efectos se entiende como “mal servicio reiterado“ el no
cumplir en a lo menos tres oportunidades en el año los plazos comprometidos para asistencia en los
requerimientos de emergenciarealizados por el arrendatario o la mantención deficiente reiterada de las
máquinas materia de este contrato.
Cada evento de incumplimiento deberá ser notificado al arrendador, por medio escrito certificada dirigida
al gerente general de Linde High Lift Chile S.A.
Se excluyen los casos en que los equipos sufran daños que provoquen su detención y sean atribuibles a
un mal uso o maltrato por...
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