Gastos Rechazados
(ART. 21)
(A) Empresarios individuales, propietarios de EIRL, socios de sociedades de personas,
socios gestores de sociedades en comanditapor acciones, socios de sociedades de
hecho y comuneros, que sean personas naturales con domicilio o residencia en Chile;
propietarios, socios o comuneros de empresas individuales, EIRL, sociedadeso comunidades
que no sean sociedades anónimas, sociedades por acciones, en comandita por acciones
respecto de socios accionistas y agencias de empresas extranjeras, que declaran la
renta efectivaen la Primera Categoría, mediante contabilidad completa, según normas de
la Letra A) del artículo 14 ó 14 bis de la Ley de la Renta
(1) Estas personas deben declarar en esta Línea 3 (Código 106),para los efectos de
gravarlos con el impuesto Global Complementario, los gastos rechazados que les informen
las respectivas empresas, sociedades o comunidades, de las cuales son propietarios, socios
ocomuneros, registrando, a su vez, en el Código (602) de la misma línea, el crédito por
impuesto de Primera Categoría a que dan derecho tales partidas, el cual posteriormente se
traslada a laslíneas 27 ó 31, del Formulario Nº 22, de acuerdo a si dicho crédito da derecho
o no a devolución al contribuyente.
(2) Los gastos rechazados que las empresas, sociedades o comunidades, deben informar
asus propietarios, socios o comuneros, son aquellos que cumplan con los requisitos
que establece el inciso primero del artículo 21 de la Ley de la Renta, los cuales para los
efectos de gravarlos conel impuesto Global Complementario, se entienden retirados por las
personas naturales antes indicadas, al 31 de Diciembre del año 2009.
(3) Las partidas que se encuentran en esta situación, sonaquellas que representan o
constituyen gastos, pero que la ley no acepta su deducción como tales, y se gravan bajo las
siguientes condiciones:
a) Deben tratarse de retiros de especies o de cantidades...
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