Gastos Y Costas Improcedencia
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Novena Época
Registro:
199106
Instancia:
Tribunales Colegiados de Circuito
TesisAislada
Fuente:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo V, Marzo de 1997
Materia(s): Civil
Tesis: VII.1o.C.6 CPágina: 791
DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA. IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE GASTOS Y COSTAS CONFORME AL CONTRATO DE QUOTA LITIS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).El artículo 11 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, en su segundo párrafo, establece que el desistimiento de la demanda, posterior al emplazamiento,requerirá del consentimiento expreso del demandado y produce el efecto de volver las cosas al estado anterior a la misma; que el desistimiento de la instancia, posterior al emplazamiento o el de la acción,obliga al pago de gastos y costas, así como de los daños y perjuicios causados, salvo convenio en contrario. De lo anterior se desprende que la obligación que impone ese precepto al actor, tiene comofinalidad cubrir los gastos y costas que con motivo de la demanda interpuesta pudieran haberse ocasionado a la demandada, al igual que los daños y perjuicios; sin embargo, en la legislación delEstado de Veracruz, para el pago de costas se sigue la teoría del vencimiento, es decir, se condena al pago de gastos y costas del juicio a quienes no obtienen sentencia favorable, de donde se infiere queen caso de desistimiento de la instancia, no hay vencedores ni vencidos, de ahí que el pago por tales conceptos conforme al contrato de quota litis exhibido por la parte demandada, resultaimprocedente, porque para ello se requiere que exista sentencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 347/96. Felipe Alfonso Murrieta. 16 de mayo...
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