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1. DEFINICION:
CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL en su artículo 602: Salvo disposición en contrario, únicamente son apelables los autos que resuelvan excepcionesprevias que pongan fin al proceso y las sentencias definitivas dictadas en Primera Instancia, así como los autos que pongan fin a los incidentes que se tramiten en cuerda separada. Las resolucionesque no sean de mera tramitación dictadas en los autos de jurisdicción voluntaria, son apelables. El término para interponer la apelación es de tres dias y deberá hacerse por escrito.
Entre losdiferentes autores que hacen referencia a este recurso están los siguientes.
MARIO AGUIRRE GODOY. Considera que el recurso de apelación es un medio de impugnación de las resoluciones judiciales,utilizado por quien se considere perjudicado, trae como consecuencia necesaria que un órgano jurisdiccional superior unipersonal o colegiado, conozca de lo decidido en primera instancia, con el fin deverificar si lo resuelto se ajusta al derecho aplicable. Lo que busca con la impugnación es modificar, revocar o confirmar la resolución impugnada. GUASP; al respecto considera que es aquel proceso deimpugnación en que se pretende la eliminación y sustitución de una resolución judicial por el superior inmediato jerárquico del que dicto la resolución impugnada. Se puede pensar que la intervención delórgano superior es por control o fiscalización. Pero Guasp no piensa lo mismo, ya que considera que más que un control o fiscalización es un reparto de competencias por razones jerárquicas, que respetaen absoluto el principio básico de la independencia de los tribunales.
MAURO CHACON CORADO: considera que la apelación es verdaderamente un recurso porque la competencia funcional para conocer delmismo ha de atribuirse a un tribunal distinto y superior al que dicto la resolución que se recurre, y es ordinario porque todo lo decidido en la primera instancia puede llevarse, por medio de la...
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