Gastronomia
Decreto 3025-83
Aprobando la reglamentación y Categorización de
Restaurantes y establecimientos afines
Decreto N° 3025 MAS.
Paraná, 2 de noviembre de 1983
Las presentes actuaciones mediante las cuales la Dirección de Turismo dependiente de la Subsecretaría de Promoción y Asistencia de la Comunidad del Ministerio de Asuntos sociales eleva elProyecto de Reglamentación y Categorización de Restaurantes, Cafes, Bares, Confiterias, y Establecimientos Afines de la Provincia de Entre Ríos; y
CONSIDERANDO:
Que las pautas establecidas en el Reglamento cubrirán un importante sector de prestación de servicios de directa vinculación con el turismo instituyendo tipos y categorías de los establecimientos comerciales de carácter gastrónomicos ynormatizando su funcionamiento;
Que para la redacción del proyecto definitivo se tuvo en cuenta los antecedentes de legislaciones similares vigentes en otras provincias como asimismo el Documento surgido de la XI Reunión Nacional de Turismo celebrada en Calafate en marzo de 1980 compatibilizándolas con las características de Entre Ríos;
Que el Reglamento se redactó teniendo en cuenta lassugerencias formuladas por la actividad privada a través de la Federación Entrerriana de Hoteles, Restaurantes, Confiterías, Bares y Afines;
Que la Asesoría Legal del Ministerio de Asuntos sociales tomó la intervención en lo que le compete;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia
DECRETA
Art. 1°- Apruébase la Reglamentación y Categorización de Restaurantes, Cafés, Bares Confiterías y EstablecimientosAfines de la Provincia de Entre Ríos, el que forma parte integrante del presente Decreto.
Art.2°- La Dirección de Turismo dependiente de la Subsecretaría de Promoción y Asistencia de la Comunidad será el organismo encargado de la aplicación de las normas aprobadas por el Artículo 1°.
Art. 3°- Créase el Registro Provincial de Restaurantes, Cafés, Bares, Confiterías y Establecimientos Afines,dependiente de la Dirección de turismo en el deberán inscribirse los establecimientos comerciales afines, los que simultáneamente deberán solicitar su homologación en el tipo y categoría correspondiente cumpliendo con los requisitos que para ello establece la reglamentación aprobada precedentemente.
Art.4- Los establecimientos comerciales debidamente inscriptos en el Registro Provincial deRestaurantes, Cafés,Bares, Confiterías y Establecimientos Afines y los que efectúen los acondicionamientos destinados a proporcionarles las características propias de tales equipamientos, podrán gozar de las franquicias impositivas, créditos y regímenes promocionales establecidos o por establecerse y figurar en la promoción publicitaria tirística oficial.
Art.5°- Derógase toda otra disposición que se opongaal presente Decreto.
Art.6°-El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Gobierno, Justicia y Educación, Economía, Obras y Servicios Públicos y de Asuntos Sociales.
Art.7°- Regístrese, comuníquese, publíquese y pasen las presentes actuaciones al Ministerio de Asuntos Sociales a sus efectos.
BERTOZZI
Carlos Lino Lujan
Maximiano Blás Asencio
Silvia Vela de Irigoyen.REGLAMENTACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DE RESTAURANTES, CAFES, BARES, CONFITERIAS Y ESTABLECIMIENTOS AFINES DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS.
Reglamentación y Categorización de Restauranteas, cafés, Bares, Confieterías y Establecimientos Afines de la Provincia de Entre Ríos.
CAPÍTULO 1
A-CONDICIONES GENERALES
Art. 1°- Los establecimientos comerciales que presten al público servicios de comida y/orefrigerio, mediante el cobro de un precio y para ser consumidos en el lugar ajustarán sus servicios, derechos, y obligaciones a lo establecido en la presente Reglamentación y estarán sometidos a la Autoridad de Aplicación , que es la Dirección de Turismo de Entre Ríos.
B- DE LA CLASIFICACIÓN
Art. 2°- Los establecimientos referidos en el Artículo 1°, se clasifican con relación a su:
I- TIPO:...
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