Gato
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CUIIIERMO COÚN
SÁNCHEZ
del mismo- que tiende a la defensa social, entendida en sentido amplio, contra la delincuencia." El fin general inmediato es: "la relación a laaplicación de la ley a caso-concreto", y? que aquélla no contiene sino prevenciones abstractas, por lo tanto, en el proceso se debe comprobar si él hecho cometido es un delito y si aJ se le hace laimpuración fue su autor o partícipe, p?ra indagar si el -que constituye un delito, y posteriormente ñjar, sf estó suhecho cede, la responsabilidad del delincuente.el Considero que si se alude a fines y luego aello se agrega la palabra general o generales, ya se trate de lo calificado como mediato e inmediato, esto último resulta innecesario por ser obvio, ya sea que se refieran a la ley penal sustantiva oa la adjetiva, una y otra integran el Derecho penal in genere, por no ser comprensible la'existencia de una sin la otra; p_or e1r{e, eI pensamiento común está consciente que Ia inaesti.gación d.e loshechos deli.ctuosoy y la dinámica mcamánada a la imposici.ón de- una pena están siempre di.rigi.ilos a Ia represión de Ia delincuencia, ejemplari.za,ndo ál imponer una pena al infractor d.e la ley.b) Específ.cos.-Los fines específicos del proceso, son /¿ aerdail histórica y la personati.dad del delincuente:
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l) Verdadhistórica.-De gran trascendencia, es el conocimiento de la verdad sobre las causas, naturaleza, efectos y consecuencias de la conducta o hecho que motivó el ejercicio de la acción penal. Es necesariodeterminarla, por lo cual toda la tarea de los inlervinientes, tanto en la relación jurídica-material de Derecho Penal, como en la relación jurídicaprocesal está encaminada a obtenerla. Entre la multiplicidadconceptual sobre la verdad, muchas son las directrices y disertaciones apuntadas por filósofos, científicos, etc.; no obsh,abla de-fin . er Op.cit. pá8.58; Guasp, ello no hay mediato e inmediaro,...
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