SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente Dr. Pedro Octavio Munar Cadena Bogot, D. C., veintinueve (29) de marzo de dos mil cuatro (2004). Ref.- Exp. T. No.1100 1220 3000 2004 00083 01 Decdese la impugnacin interpuesta contra la sentencia del 19 de febrero de 2004, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot, Sala Civil, neg la accin de tutela propuesta por JORGEALBERTO ORTIZ GUTIRREZ contra el JUEZ 6 CIVIL DEL CIRCUITO de esta ciudad. ANTECEDENTES 1. JORGE ALBERTO ORTIZ GUTIRREZ, actuando en su propio nombre, demanda la proteccin de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el JUZGADO 6 CIVIL DEL CIRCUITO de Bogot, en el proceso ejecutivo que promovi contra Gustavo Marn Daza. El accionante, en orden a que se restablezca elderecho que aduce como vulnerado, solicita se declare que constituye va de hecho la actuacin adelantada con relacin al requerimiento para constituir en mora al ejecutado, respecto de la clusula penal consecuentemente, se disponga que el referido requerimiento se surti en legal forma y se contine con el trmite de la ejecucin. 2. La situacin fctica en que se funda el reclamo constitucional sesintetiza as 2.1 JORGE ALBERTO ORTZ GUTIRREZ demand ejecutivamente a Gustavo Marn Daza, aportando como ttulos ejecutivos un cheque y un contrato de compraventa, contentivo ste ltimo de la clusula penal a cobrar. 2.2 El conocimiento del asunto correspondi al juzgado accionado, el que libr mandamiento de pago en los trminos solicitados por el ejecutante, decisin notificada al ejecutado, por conductodel curador ad litem que se le design. 2.3 Dentro de la oportunidad para formular excepciones, el demandado compareci y propuso medios exceptivos tendientes a enervar las pretensiones del actor. 2.4 Posteriormente, el ejecutante reform la demanda para solicitar que se ordenara requerir al ejecutado para constituirlo en mora, respecto a la clusula penal materia de recaudo, conforme lodispuesto en el artculo 489 del Cdigo de Procedimiento Civil en concordancia con el artculo 1607 del Cdigo Civil. 2.5 En auto del 14 de noviembre de 2002 se admiti la reforma a la demanda, fijndose fecha y hora para efectuar el requerimiento, sin indicar la forma en que ste se hara, decisin que se mantuvo al desatar la reposicin contra ella interpuesta por el ejecutante, quien aleg que elrequerimiento se surta mediante notificacin de la providencia en cita y exhibiendo el documento. 2.6 A la audiencia de requerimiento no compareci el ejecutado ni su apoderado, por lo que el demandante pidi se continuara con el trmite del proceso, sin que en el auto del 8 de julio de 2003 se accediera a ello, pues el juzgado consider que la diligencia no se haba agotado en debida forma, determinacinque se mantuvo al resolver la reposicin oportunamente interpuesta. 2.7 El juez del conocimiento seal el 26 de enero de 2004, como nueva oportunidad para realizar el requerimiento, disponiendo notificar personalmente al ejecutado de esa decisin, sin que ste ltimo acto se realizara, pues la secretara del juzgado lo consider innecesario, segn afirma el accionante. 2.8 En esta segunda oportunidadtampoco concurri a la audiencia el ejecutado ni su apoderado, ingresando el expediente al despacho para sealar una nueva oportunidad para la citada diligencia y para disponer que el ejecutado qued notificado por conducta concluyente, segn inform el secretario del despacho judicial al accionante. 3. La Queja.- El peticionario de la proteccin constitucional se duele de que el juez accionado alordenar realizar en audiencia el requerimiento para constituir en mora al ejecutado, respecto a la clusula penal, as como al disponer que esa determinacin se notifique personalmente al ejecutado desconoce que tales requerimientos se efectan en la forma prevista en el artculo 326 del Cdigo de Procedimiento Civil y que esa decisin no est enlistada entre las que se notifican personalmente en el...
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