Geólogo
especiales que se encuentren libres, sobre las cuales, de conformidad con la información geológica existente, se puede adelantar un proyecto minero de gran importancia para el país, con el objeto de otorgarlas en contrato de concesión a través de un proceso de selección objetiva, a quien ofrezca mejores condiciones técnicas,económicas, sociales y ambientales para el aprovechamiento del recurso. Dentro de estos procesos la Autoridad Minera establecerá las contraprestaciones económicas, además de las regalías previstas por la ley, que los proponentes deban ofrecer. Las áreas que no hubieren sido otorgadas dentro del término de tres (3) años contados a partir de la delimitación del área, quedarán libres para serotorgadas bajo el régimen de concesión regulado por este Código. La Autoridad Minera señalará el procedimiento general, así como las condiciones y requisitos para escoger al titular minero en cada caso.
Delimitadas las áreas especiales de que trata el presente artículo deberán inscribirse en el registro minero. ARTICULO 2. Adicionase el artículo 74 de la Ley 685 de 2001 Código de Minas con elsiguiente parágrafo: Parágrafo 1º. Adicionalmente, si resulta necesaria una prorroga superior a la prevista en el presente artículo, el concesionario podrá continuar las exploraciones, solicitando prórrogas adicionales de dos (2) años cada una, hasta por un término total de once (11) años, para lo cual deberá sustentar las razones técnicas y económicas respectivas, demostrar los trabajos de exploraciónrealizados, el cumplimiento de las Guías Minero Ambientales, describir los trabajos que ejecutará, especificando su duración, las inversiones que realizará y pagar el canon superficiario respectivo. Parágrafo 2º. El Ministerio de Minas deberá diseñar un formulario especial para la elaboración de los programas de trabajo y obras (PTO) para el sector de las esmeraldas, toda vez que estos minerales noson cuantificables como los demás. ARTÍCULO 3. Modificase el artículo 101 de la Ley 685 de 2001 Código de Minas, el cual quedará así:
Integración de Áreas. Cuando las áreas correspondientes a varios títulos mineros de cualquier naturaleza y época, incluidos los contratos celebrados en virtud de aporte, pertenecientes a uno o varios beneficiarios para un mismo mineral fueren contiguas o vecinasno colindantes siempre que pertenezcan al mismo yacimiento, y cuenten con licencia ambiental, se podrán incluir en un programa único de exploración y explotación para realizar en las áreas objeto de los títulos mineros sus obras y labores, simultánea o alternativamente, con objetivos y metas de producción unificados, integrándolas en un solo contrato de concesión especial. Con este propósito losinteresados deberán presentar a la su
Autoridad Minera el mencionado
programa
conjunto
para
aprobación y del cual serán solidariamente responsables. Este contrato unificado deberá garantizar de una parte, que se mantengan las contraprestaciones exigidas en los títulos cuyas áreas fueron integradas, y de otra, establecerá los mecanismos que resulten necesarios para que lasautoridades puedan ejercer un control adecuado sobre las respectivas explotaciones, en aras de asegurar la adecuada distribución de las contraprestaciones económicas a los entes beneficiarios. En las áreas aledañas al título minero, donde estuvieren en trámite
solicitudes de concesión o mineros ilegales por legalizar, si hubiere consenso, se podrán integrar estas áreas al mismo contrato de concesión....
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