General
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA D VENEZUELA
MISION SUCRE
ALDEA: JOSE AGUSTIN MARQUIEGUI
ESTUDIOS JURIDICOS II
SEMESTRE X
CATEDRA: AMPARO
AMPARO
FACILITADOR: ALUMNOS:
NELSON GOMEZARTEAGA CARMEN
ASCANIO BEATRIZ
CASTRO JORGE
TORRES IRIS
CARICUAO, JULIO 2010.
INTRODUCCION
Laacción de Amparo es un mecanismo que se destina a proteger a las personas contra cualquier hecho, acto u omisión practicados por los órganos del Poder Publico, particulares, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas que hayan violado o amenacen violar cualquiera de los derechos y garantías constitucionales u otros inherentes a la persona humana. Tiene la finalidad de restablecerinmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que mas se asemeja a ella.
Según el articulo 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, “toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en la Constitución o en osinstrumentos internacionales sobre Derechos Humanos”.
De acuerdo con el articulo 337 del texto Constitucional, durante los estados de excepción podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en la Constitución, salvo las referidas al derecho a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechosintangibles. Esto significa que existe una serie de garantías constitucionales que bajo ninguna circunstancia alegada puede ser suspendida. Al ser imposible la suspensión de las mismas durante un estado de emergencia, resulta igualmente improcedente suspender el ejercicio de la acción que las garantiza.
Por su parte la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que la suspensión de garantíasno autoriza a los gobernantes a apartar su conducta de la legalidad a la que en todo momento deben ceñirse. En la opinión consultiva OC-9/87, que le fue solicitada a la Corte con relación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se estableció que deben considerarse como garantía judicial indispensables no susceptibles de suspensión, según lo establecido en el articulo 27.2 de laconvención, el habeas corpus articulo 7.6, el amparo, o cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes articulo 25.1, destinados a garantizar el respeto a los derechos y libertades cuya suspensión no esta autorizada por la misma convención.
AMPARO SIN LUGAR.
En fecha 26 de Enero de 2001, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. admitió la acción deamparo constitucional interpuesta por el ciudadano Francisco Segundo Cabrera Bastardo, titular de la C.I 2.367.289, ASISTIDO POR LO Abogados Elina Rosa Bompart Rodríguez y Ramón Felipe Urbaneja, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.508 y 70.155, respectivamente, en contra de presunta actuaciones lesivas imputadas a la Comisión de Funcionamiento y Restructuración del Sistema Judicial.Ello de conformidad con los artículos 26 y 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Practicada las notificaciones, por auto de fecha 22 de marzo de 2001 se fijo la oportunidad para celebrar la audiencia oral de las partes, la cual se llevo acabo el 2 de...
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