GENERALES
Registro: 160336
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Jurisprudencias
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro IV, Enero de 2012, Tomo 5
Materia(s): Común
Tesis: I.3o.C. J/65 (9a.)
Página: 4277
ÚLTIMA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN. LA RESOLUCIÓN QUE NIEGA TOTALMENTE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA QUE CONSTITUYE COSA JUZGADA,ES UN CASO ANÁLOGO A LA QUE DECLARA LA IMPOSIBILIDAD PARA CUMPLIRLA Y PROCEDE EN SU CONTRA EL AMPARO INDIRECTO.
La fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo exige para la impugnación de los actos dictados en un procedimiento de ejecución de sentencia, como presupuesto de procedencia de la vía indirecta, que se reclame la última resolución dictada en dicho procedimiento. Por "últimaresolución" debe entenderse aquella en que se aprueba o reconoce de manera expresa o tácita el cumplimiento total de la sentencia o se declara la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento; por tanto, la resolución que niega totalmente, en forma directa y sin condición alguna, la ejecución de la sentencia, es análoga a la que declara la imposibilidad para cumplir con la cosa juzgada, todavez que se paraliza totalmente el periodo de ejecución de sentencia y no habrá posibilidad de que se llegue a ejecutar y que exista una resolución que la declare cumplida o la imposibilidad para cumplir con la cosa juzgada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión (improcedencia) 170/2007. Ingenio San Miguelito, S.A. y otro. 21 de junio de 2007.Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Luis Evaristo Villegas.
Amparo en revisión (improcedencia) 238/2007. Seguros Comercial América, S.A. de C.V. 27 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretario: V. Óscar Martínez Mendoza.
Amparo en revisión (improcedencia) 48/2008. María Esperanza Campos Ramírez. 7 de marzo de 2008. Unanimidadde votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Luis Evaristo Villegas.
Amparo en revisión (improcedencia) 140/2008. Sebastián Macías Villegas. 5 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretaria: Rosa María Martínez Martínez.
Amparo en revisión (improcedencia) 257/2010. **********. 26 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Benito AlvaZenteno. Secretaria: Rosa María Martínez Martínez.
Décima Época
Registro: 2002146
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XIV, Noviembre de 2012, Tomo 3
Materia(s): Civil
Tesis: I.3o.C.57 C (10a.)
Página: 1861
EJECUCIÓN DE SENTENCIA. DEBE PRIVILEGIARSE EL ANÁLISIS DE FONDO ANTES QUE APLICAR UNA CAUSA DEIMPROCEDENCIA PORQUE EXISTE INTERÉS SOCIAL EN QUE SE EJECUTEN CORRECTAMENTE LAS RESOLUCIONES QUE CONSTITUYEN LA VERDAD LEGAL, PORQUE AQUÉLLA NO ESTÁ SUJETA A LOS PRINCIPIOS DE PRECLUSIÓN Y EQUILIBRIO PROCESAL SINO A PRESCRIPCIÓN.
El artículo 73 de la Ley de Amparo establece un catálogo de causas de improcedencia, las cuales constituyen requisitos procesales que el derecho adjetivo constitucional exigepara que los órganos jurisdiccionales competentes puedan examinar en cuanto al fondo de la pretensión, los cuales no pueden dejarse al libre albedrío de las partes, ni tampoco a la disponibilidad en el tiempo en que han de realizarse. No obstante, el incumplimiento de esos requisitos no genera iguales efectos en todo supuesto, pues si se trata de la falta de impugnación de un acto dictado dentrode un juicio del orden civil en que se impone el interés de las partes, la consecuencia será decretar su consentimiento en acato a los principios de preclusión y equilibrio procesal, siempre que se trate del ejercicio de un derecho procesal; pero si dicha omisión se actualiza en la etapa de ejecución de sentencia en la que destaca el interés social, entonces queda al prudente arbitrio judicial...
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