Generalidad
2. Alteridad (o exteriores respecto a las conductas que regula).‐ Del latín “alter” (el otro), el Derecho, y por tanto, la norma jurídica, rige las relaciones de conducta de una persona en relación con otra persona, sin entrar en la esfera interna (pensamientos, intenciones, etc.).
3. Bilateral.‐ Relacionada con la anterior, la norma jurídica reconoce derechos pero también recíprocos deberes u obligaciones.
4. Heterónoma (o exterior en cuanto a su creación).‐ Emana y se impone por persona distinta al destinatario, por quien detenta el poder normativo. Característica opuesta a la “autonomía” que se trata de normas (ej. éticas o morales) autoimpuestas.
5. Abstracta.‐ La norma contiene un supuesto de hecho, una hipótesis de una situación actual que puede ser real, objetiva.
6. Autonomía o estructura propia.‐ A partir del supuesto de hecho, la norma describe también una consecuencia jurídica.
7. Obligatoria.‐ Contiene un mandato o prohibición imperativa, no circunstancial.
8.Coercible.‐ Coactivo, imponiéndose sanciones por su incumplimiento.
El Derecho Público se puede definir como un conjunto de normas que regulan jurídicamente la organización y funcionamiento del estado, así como las relaciones entrelos ciudadanos y el Estado persigue el Derecho Público es el interés de la colectividad, de la organización social, a fin de lograr armonía en la convivencia humana
Derechoprivado es un conjunto de normas juridicas que regulan los vinculos entre particular con el estado o de estado a estado pero el trato entre ellos ya no es igual...
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