generalidades del sistema financiero
CONTABLES PARA ENTIDADES SUJETAS
A LA VIGILANCIA E INSPECCIÓN DE LA
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
Guatemala, febrero 2010
SECRETARÍA DE LA JUNTA MONETAlUA
Guatemala
7 de diciembre de 2006
JM-150-2006
REsoiuCIÓN
JM-150-2006
Inserta en el Punto Quinto del Acta 59-2006, correspondiente a la sesión celebrada por la
Junta Monetaria el 6 de diciembre de2006.
PUNTO QUINTO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta
Monetaria la propuesta de "Manual de Instrucciones Contables para Entidades
Sujetas a la Vigilancia e Inspección de la Superintendencia de Bancos".
RESOLUCIÓN JM-150-2006. Conocido el Oficio No. 3461-2006 del Superintendente de
Bancos, del 20 de noviembre de 2006, al que se adjunta el Informe No. 1713-2006 delDepartamento de Estudios de la Superintendenciade Bancos, mediante el cual se eleva a
esta Junta la propuesta de Manual de Instrucciones Contables para Entidades Sujetas a la
Vigilancia e Inspección de la Superintendencia de Bancos; y, CONSIDERANDO: Que en
2002 entró en vigencia en Guatemala un nuevo ordenamiento legal, que tiene entre sus
objetivos propender a coadyuvar a la modernización delsistema financiero nacional y
contribuir a la eficiencia, transparencia y competitividad de la actividad financiera; dentro
de dicho ordenamiento se emitió la Ley de Bancos y Grupos Financieros, que incorpora la
figura de "Grupo Financiero" y el concepto de "Supervisión Consolidada", asignando a la
Superintendencia de Bancos la facultad de supervisar, entre otras entidades, a las empresasespecializadas en emisión y/o administración de tarjetas de crédito, empresas de
arrendamiento financiero, empresas de factoraje, entidades fuera de plaza o entidades off
shore y otras que califique la Junta Monetaria, cuando éstas formen parte de un grupo
financiero; CONSIDERANDO:
Que el artículo 59 de la Ley de Bancos y Grupos
Financieros establece que el registro contable de las operaciones querealicen las empresas
reguladas por dicha ley deberá' efectuarse, en su orden, con base en las normas emitidas por
esta Junta a propuesta de la Superintendencia de Bancos y, en lo aplicable, en principios de·
contabilidad generalmente aceptados y normas internacionales de contabilidad; que la
Superintendencia de Bancos fijará procedimientos de carácter general para la presentación
de estadosfinancieros y de cualquier otra infonnación de las empresas sujetas a su
vigilancia e inspección; y, que los registros contables deberán reflejar fielmente todas las
operaciones derivadas de los actos, contratos, operaciones y servicios realizados y
prestados por las empresas autorizadas conforme a dicha ley; CONSIDERANDO: Que el
artículo 39 de la citada ley dispone que la Junta Monetariadeberá normar de manera
general las operaciones contables de las empresas especializadas en servicios financieros,
siendo éstas las que, conforme el artículo 36 de la misma ley, tienen corno objeto emitir y
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administrar tarjetas de crédito, realizar operaciones de arrendamiento financiero, de
factoraje, u otros que califique la Junta Monetaria, previo dictamen de laSuperintendencia
de Bancos; CONSIDERANDO: Que el artículo 113 de la Ley de "'Bancos y Grupos
Financieros preceptúa que las entidades fuera de plaza o entidades off shore, para operar en
Guatemala, deben acreditar el cumplimiento de ciertos requisitos, estableciendo, en el
inciso a), que incondicional e irrevocablemente acepten en forma escrita quedar sujetas a la
supervisión consolidada de laSuperiritendencia de Bancos, en los términos prescritos en el
artículo 28 de dicha ley; y, en el inciso b), que presenten toda la información periódica u
ocasional que les sea requerida por la Superintendencia de Bancos y por el Banco de
Guatemala, agregando que la información sobre sus operaciones activas y contingentes
deberá ser presentada en forma detallada y la información sobre las operaciones...
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