Generalidades
De conformidad con el citado artículo 220 de la Ley del ISR, los por cientos aplicables para deducir en forma inmediata las inversiones, son lossiguientes:
I. Los por cientos por tipo de bien serán:
1. Tratándose de construcciones:
a) 74% para inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales,conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas, que cuenten con el certificado de restauración expedido por el INAH o el INBA.
b) 57% en los demás casos.2. Tratándose de ferrocarriles:
a) 43% para bombas de suministro de combustible a trenes.
b) 57% para vías férreas.
c) 62% para carros de ferrocarril, locomotoras, armones y autoarmones.d) 66% para maquinaria niveladora de vías, desclavadoras, esmeriles para vías, gatos de motor para levantar la vía, removedora, insertadora y taladradora de durmientes.
e) 74% para el equipo decomunicación, señalización y telemando.
3. 62% para embarcaciones.
4. 87% para aviones dedicados a la aerofumigación agrícola.
5. 88% para computadoras personales de escritorio y portátiles;servidores; impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, di-gitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo.
6. 89% para dados,troqueles, moldes, matrices y herramental.
7. Tratándose de comunicaciones telefónicas:
a) 57% para torres de transmisión y cables, excepto los de fibra óptica.
b) 69% para sistemas de radio,incluye equipo de transmisión y manejo que utiliza el espectro radioeléctrico, tales como: el de radiotransmisión de microonda digital o analógica, torres de microondas y guías de onda.
c) 74% paraequipo utilizado en la transmisión, tal como circuitos de la planta interna que no forman parte de la conmutación y cuyas funciones se enfocan hacia las troncales que llegan a la central telefónica;...
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