Generalidades
Permanentes o Transitorias
Lo que determina la permanencia o la transitoriedad de una sociedades, por regla general, el fin para el cual fue constituida. Así, podrá haber por ejemplo. Sociedades constituidas para dedicarse a la explotación minera de diversos fundos en el largo plazo y podráhaber otras organizadas para explotar un solo yacimiento minero cuya vida determinará la de la sociedad.
Voluntarias y Obligatorias
No todas las sociedades se constituyen por voluntad de las partes.Hay casos en el que el legislador, por razones políticas, económicas o de simple policía, imponen a los gobernados la obligación de asociarse.
De Aportación de Bienes y de Aportación de ServiciosLa aportación de bienes a un fondo social no es una característica esencial de todas las sociedades. Las hay cuyos fines consisten en prestar a la comunidad servicios comunitarios, culturales, dedefensa de los intereses de sus asociados o de cualquier otra naturaleza análoga, que no requieren necesariamente de las aportaciones de bienes, si bien algunas de ellas recurren circunstancialmente a lasaportaciones materiales de sus socios para la consecución de sus fines.
La constitución, organización y funcionamiento de las sociedades tiene su fundamento en el Art. 9 Constitucional que consagrael derecho de libertad de asociación.
Por otra parte, la principal consecuencia de que se le atribuya legalmente el carácter de comerciantes a las sociedades mercantiles es la de regularlas medianteun complejo sistema de derechos y obligaciones que solo afectan a los comerciantes; es decir, la de someterlas a la legislación mercantil.
Entre las numerosas leyes especiales a que están sometidas...
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