genetica
República de Colombia
NIT.899.999.055-4
Para contestar cite:
Radicado l\IT No.: 20124200520531
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26-09-2012
Bogotá, 26-09-2012
Señores:
DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA POLICÍA NACIONAL.
DIRECCIONES TERRITORIALES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ORGANISMOS DE TRÁNSITO.Asunto:
Aplicación de la Ley 1548 de 2012.
Con base en la competencia determinada en el artículo 1 de la Ley 769 de 2002 y en los artículos 8 y 14 del
Decreto 087 de 2011, ejerciendo las funciones que como máxima autoridad del país en materia de tránsito
ostenta el Ministerio de Transporte, a continuación imparte instrucciones para la aplicación de la
Ley 1548 de 2012, que modifica elartículo 152 de la Ley 769 de 2002.
Al respecto, es preciso señalar que la modificación introducida al artículo 152 de la Ley 769 de 2002, es de
aplicación inmediata y solamente requiere de reglamentación respecto del curso de sensibilización de que tratan
los párrafos 3 y 4 del artículo 1 de la Ley 1548 de 2012, proyecto de reglamentación que se encuentra en
construcción.
Teniendo en cuenta que laintensión del legislador con la expedición de la Ley 1548 de 2012, es que todas las
personas que conduzcan un velúculo bajo los efectos del alcohol, sean sancionadas por esta conducta, la
codificación de la infracción E-03!, es aplicable en todas las circunstancias previstas en el artículo 152 de la Ley
769 de 2002.
1.
PROCEDIMIENTO
APLICABLE A LOS CONDUCTORES
REALIZACIÓN DE LA PRUEBA DEALCOHOLEMIA.
QUE
PERMITAN
LA
Cuando el presunto infractor permita la realización de la prueba de alcoholemia y esta detecte la presencia de 20
mg de etanos/lOO ml de sangre total o más, las autoridades de control operativo de tránsito, adelantarán el
siguiente procedimiento:
a.Elaborar, notificar y entregar copia de la orden de comparendo por la infracción E-03, dejando
constanciadel nivel de etanol que arrojó la prueba.
b.
Hacer efectiva la "Retención Preventiva de la Licencia de Conducción", dejando constancia de la
retención.
c.Realizar la inmovilización del velúculo y trasladar al patio oficial o parqueadero autorizado.
E.03. Conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias alucinógenas, se atenderá a lo establecido en el
artículo 152 deeste código. Si se trata de conductores de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de
conducción, la multa pecuniaria y el penado de suspensión de la licencia se duplicarán. En todos los casos de embriaguez el velúculo será
inmovilizado y el estado de embriaguez o alcoholemia se establecerá mediante una prueba que no cause lesión, la cual será determinada
por elInstituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses
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CERTIFICADA!
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A continuación
se resumen las sancionesaplicables, dependiendo
NIVEL DE ETANOL
Desde 150 mg de
etanol/lOO mI de sangre
total en adelante
2.
del nivel de alcohol en la sangre:
SUSPENSION
Entre cinco (5) y diez
(10) años de la
Licencia de
Conducción
SI
SI
Mínimo de ochenta
(80) horas
PROCEDIMIENTO
APLICABLE A LOS CONDUCTORES
QUE NO
ACCEDAR A LA REALIZACIÓN DE LA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA.
PERMITAN...
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