Gerardo Info
Disposiciones Fundamentales
Artículo 1. Objeto, Ámbito de Aplicación e
Instituciones
Excluidas.
En este artículo se pauta que la
Ley
regirá las relaciones de
empleo
público entre los funcionarios públicos y
la administraciones públicas ya sea nacional, estadal y municipal.
Tales relaciones de empleo público, se distribuyen en dos
grupos
:
1. El sistema
de
dirección
y de
gestión
de la
Función
Pública y la articulación de las carreras públicas.
2. El sistema administrativo de
personal
, indicándose como sus distintos componentes los siguientes:
a. Los relativos a la
planificación
de los
recursos humanos
, los
procesos
de
reclutamiento
,
selección
,
ingreso,
inducción
,
capacitación
y
desarrollo.
b. La planificación de las carreras.
c. Los concernientes al propio funcionario, como la
evaluación
de meritos, ascensos, traslados, transferencias,
valoración y clasificación de cargos,
escala
de sueldo, permisos y licencias, régimen disciplinario
y
normas
para el retiro
Parágrafo único. Este se ocupa de los funcionarios excluidos, debemos tener en cuenta que aunque estos funcionarios están
excluidos de les aplica de manera supletoria esta Ley, ya que la Asamblea Nacional no a legislado en las
materias correspondientes.
En los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8 aunque se encuentran excluidos se les aplica de manera supletoria la Ley
del Estatuto de la Función Pública y la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos
ya que la Asamblea
Nacional no a legislado en las materia
s que compete a cada numeral.
En el numeral 6 de los obreros, estos se encuentran excluidos ya que a ellos se les aplica su Ley por
excelencia, que es la Ley Orgánica del
Trabajo
.
Artículo 2. Obligatoriedad de las disposiciones legales.
Este artículo pauta la obligatoriedad de la normativa de las distintas administraciones en sus respectivos
ámbitos
En su segundo párrafo
dispone que sólo por ley especial podrán dictarse estatutos para determinadas
categorías de funcionario s o que presten
servicios
en determinados órganos, lo que equivale a que existe la
posibilidad de legislar en determinadas circunstancias sobre la materia de Función Pública de forma distinta a
lo establecido en la presente ley.
Artículo 3. Definición de Funcionario Público. Este artículo define qué se entiende por funcionario público todo aquel funcionario que cumpla con los
siguientes elementos:
1. Ser
persona
natural,
2. Que tenga un nombramiento,
3. Que éste haya sido otorgado por
autoridad
competente,
4. Que ejerza una función pública,
5. Que esta sea remunerada,
6. Que tenga un
carácter
permanente. Tales elementos son indispensables y deben darse, además, conjuntamente.
Título 2.
Dirección y Gestión de la Función Pública
Capitulo 1. Disposiciones Generales.
Artículo 4. Dirección de la Función Pública.
En el
Poder Ejecutivo
Nacional la dirección de la Función Pública la ejercerá el Presidente de
la República
; en
las gobernaciones y municipalidades los gobernadores y alcaldes respectivamente. También se especifica que en los institutos autónomos, bien sean nacionales, estadales o municipales, la ejercerán sus máximos
órganos de dirección.
Artículo 5. Gestión de la Función Pública.
La gestión de la función pública le compete, en el
Poder
Ejecutivo Nacional al vicepresidente Ejecutivo y a los
ministros; a nivel estadal y municipal a los gobernadores y alcaldes; y a las máximas autoridades directivas y administrativas de los institutos autónomos, bien sean nacionales, estadales o municipales.
Se observa que estos últimos, tienen tanto la dirección como la gestión.
Se aclara, en el párrafo segundo, que en los cuerpos colegiados la gestión le corresponderá al Presidente,
salvo cuando la ley respectiva se la otorgue al cuerpo colegiado que lo dirija o administre. ...
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