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Páginas: 91 (22635 palabras) Publicado: 19 de marzo de 2013
Sevilla, 26 de julio 2001

BOJA núm. 85

Página núm. 12.799

1. Disposiciones generales
PRESIDENCIA
LEY 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de
Andalucía.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA A TODOS
LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en
nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía,promulgo y ordeno la
publicación de la siguiente
«LEY DE CARRETERAS DE ANDALUCIA
EXPOSICION DE MOTIVOS
1
El sistema competencial aplicable en materia de carreteras, en el marco de la organización territorial del Estado
que establece y regula la Constitución española, viene contenido en el artículo 149.1 de la norma fundamental, en sus
disposiciones 21.ª y 24.ª, las cuales reservan a laAdministración del Estado la competencia exclusiva en materia de
régimen general de comunicaciones, tráfico y circulación de
vehículos a motor, así como respecto de las obras públicas
de interés general o cuya realización afecte a más de una
Comunidad Autónoma. A su vez, el artículo 148.1.5.ª reconoce a las Comunidades Autónomas la posibilidad de asumir
competencias en materia de carreterascuyo itinerario se
desarrolle íntegramente en el territorio de las mismas, estableciéndose, igualmente, en la disposición 4.ª del mismo apartado, que resultan de competencia de las Comunidades Autónomas las obras públicas de interés de las mismas en su
propio territorio.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía,
en su artículo 13, apartados 10, 9 y 6, atribuye a la ComunidadAutónoma la competencia exclusiva en materia de carreteras
y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andaluz, de obras públicas de interés para la Comunidad
cuya realización no afecte a otra Comunidad Autónoma y siempre que no tenga la calificación legal de interés general del
Estado, así como en materia de bienes de dominio público
y servidumbres públicas dentro de suámbito competencial.
Los medios necesarios para el ejercicio de las competencias asumidas en virtud del Estatuto de Autonomía fueron
transferidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el
Real Decreto 951/1984, de 28 de marzo, tras el cual el sistema
viario queda dividido competencialmente entre el Estado y
la Comunidad Autónoma, recayendo en la Junta de Andalucía
las competencias para laadministración y gestión de las carreteras de titularidad propia, así como las funciones que la
Ley 51/1974, de 19 de diciembre, de Carreteras, atribuía
al Estado en relación con las carreteras provinciales y locales.
La Ley 11/1987, de 26 de diciembre, reguladora de las
relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las
Diputaciones provinciales de su territorio, declara en su artículo 26la competencia exclusiva de aquélla en materia de carreteras, si bien establece en el artículo 41 la delegación en
las segundas del mantenimiento, conservación y mejora de
la red andaluza de carreteras, en la que se integran las vías
de titularidad provincial y las de la Comunidad Autónoma,
excepto aquella parte de la red que por ley sea declarada
de especial interés para la Comunidad.El conjunto de normas referido configura un entramado
jurídico que, si bien no deja lugar a dudas respecto de la
competencia exclusiva que ostenta la Junta de Andalucía en
materia de carreteras, pone de relieve importantes lagunas
y disfunciones en cuanto a su aplicación concreta al conjunto
del dominio público viario que discurre íntegramente en el
territorio de la Comunidad y que configurala red andaluza
de carreteras.
Así pues, en el territorio de Andalucía discurren, por un
lado, las carreteras que configuran la red de interés general
del Estado y cuya titularidad y competencia corresponden al
mismo, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución; de
otro, las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma,
la cual ejerce efectivamente su competencia sobre el...
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