Gerra federal en bolivia
Absuelve traslado
OTROSIES.-
LUIS GUILLERMOADRIAZOLA PADILLA, en la representación del BANCO ECONÒMICO S.A. dentro el proceso coactivo civil seguido contra MARCO ANTONIO MORATO ALMANZA y otros, ante su Autoridad con el debido respeto expongo ysolicito:
En respuesta al memorial de fecha 19 de abril del año 2002, mediante el cual se interpone incidente de nulidad de obrados, tengo a bien pronunciarme sobre los argumentos esgrimidos en èste ylo hago fundado en los siguientes elementos de hecho y derecho.
I. DE LA NULIDAD DE OBRADOS.- Segùn lo dispone el Art. 247 de la Ley de Organización judicial concordante con el Art. 251 del Còdigode Procedimiento Civil, la nulidad debe expresamente ser determinada y sancionada por ley, siendo improcedente cualquier petición al respecto que no halle su referente legal en una norma queclaramente declare la nulidad de un acto por su omisiòn o comisiòn.
II. DE LA PRECLUSIÒN DE ACTUADOS.- En el estado actual del proceso, cuando las instancias procesales han sido agotadas, conforme a lodispuesto por el Art. 515 del Còdigo de Procedimiento Civil y constando en ese sentido la resoluciòn expresa de la ejecutoria de la Sentencia, no son admisibles recurso que versan sobre el fondo delproceso ni podrà ser suspendida su ejecución por ninguna petición que tendiere a dilatarla, tal como lo establece el Art. 517 del Còdigo de Procedimiento Civil, concordante con el Art. 196 y 514 delcitado cuerpo de leyes; por consecuencia debe proseguirse con la tramitación de la ejecución.
III. DE LA FUERZA COACTIVA DEL DOCUMENTO BASE DE ACCIÒN.- Conforme se evidencia de los antecedentesprocesales el documento base de acciòn cuyo testimonio lleva el Nº 67/99 de fecha 4 de febrero de 1999, contiene en su clàusula Dècima Octava la expresa renuncia de los deudores a los tràmites de proceso...
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