Gestion ambiental
ÁREA: ENERGÍAS RENOVABLES
CASO PRÁCTICO Nº 2: NORMATIVA
1.- De las siguientes empresas, ¿cuáles están obligadas a hacer la declaración ambiental integrada y porque?
· Fabrica de pinturas.
· Coquerías.
Instalación consistente e una batería de hornos con cámaras de gran capacidad, en los que se fabrica coque - Combustible obtenido de la destilación de la hullay que sólo contiene una pequeña fracción de las materias volátiles que formaban parte de la mismo. El coque se emplea en metalurgia para la fabricación del arrabio en los altos hornos y como combustible, en particular, en los hornos de combustión continua- especialmente resistente, destinado a usos industriales y en particular a latos hornos). Las coquerías que carbonizan grandes cantidades decarbón (entre 500-4000 tn/d) son, igualmente, grandes productoras de alquitrán, sulfato amónico y benzol.
· Mataderos con una capacidad de producción de canales de 20 toneladas.
· Instalaciones químicas para la fabricación de biocídas.
Conforme a lo señalado en Anexo 6 de la Ley de prevención y Control Integrado y de la Contaminación IPPC, Ley 16/2002, podríamos señalar comoempresas/actividades obligadas a hacer la Declaración Ambiental integrada, las siguientes:
· FABRICAS DE PINTURAS.
Si estarían obligadas a hacer la Declaración Ambiental Integrada, entendiendo una fabrica de pintura, como aquella en la que se produce la fabricación a escala industrial de productos mediante la transformación química de productos o grupo de los señalados en el Anexo 6 de la Ley 16/2002, yconsiderando a las pinturas, en general, como productos que se componen esencialmente de un pigmento que es una materia sólida pulverulenta y de un excipiente o vehículo, constituido por una mezcla de aglomerantes, disolventes, diluyentes, plastificantes y secantes. En el caso nada se especifica acerca del tipo de pintura en atención a su composición. ***
Nada se señala referente a que se tratarade una fabrica únicamente de almacenamiento, por cuanto la situación seria diferente.
· COQUERIAS:
Si estarían obligadas a hacer declaración ambiental integrada conforme a lo señalado en el Anexo 6 De la Ley 16/2002 punto 1.3 al encontrarse dicha actividad incluida en las llamadas “Instalaciones de Combustión”.
· MATADEROS CON UNA CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN DE CANALES DE 20 TONELADAS:No estarían obligadas a realizar declaración Ambiental Integrada, ya que la obligación en el sector de las industrias agroalimentarias y en las explotaciones ganaderas para los mataderos (según se señala en el punto 9.1 a)), debería tener una capacidad de producción de canales superior a 50 Tn/D. Cantidad que en el caso que nos ocupa no sería superada al ser de 20 toneladas (y no el tiempo deproducción).
· INSTALACIONES QUÍMICAS PARA LA FABRICANCIÓN DE BIOCIDAS.
Si estaría obligada como instalación química para la fabricación de productos químicos inorgánicos de base, concretamente señalado en el punto 4.4 del Anexo 6 de la Ley 16/2002 “Instalaciones químicas para la fabricación de productos de base fitofarmacéuticos y de biocidas”.
2.- ¿ Dónde se encuentran los límites devertido?
En la normativa en vigor a la fecha de la autorización, (ordenanzas, reglamentos) entendiendo como vertido, conforme a lo señalado en la Ley 29/1985 (ley de aguas)
"Toda actividad susceptible de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico y en particular: los que se lleven a cabo en el subsuelo, los que se realizan sobre el terreno, balsas, o por cualquiermétodo de evacuación, inyección o deposito".
Ley 22/1988 de 28 de julio, de costas en cuyo título III, arts 56-62d) hace referencia a que “ ...en las autorizaciones de la Administración competente con sujeción a la legislación estatal y autonómica aplicable, de vertido deberán figurar lo relativo a los ... limites cualitativos del vertido... así como su volumen anual...”
3.- ¿A qué se...
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