Gestion Ante Organismos Internacionales
Toda persona tiene derecho, en l os t érmi nos establecidos por l os tratados, pactos y
convenciones sobre derechos humanos ratificados por la Repúbli ca, a dirigir peti ciones o
quejas ante los órganos i nternacionales creados para tales fines, con el objeto de soli citar el
amparo a sus derechos humanos. El Estado adoptará, conforme a procedimi entos establecidos en esta Constitución y la l ey, las
medi das que sean necesari as para dar cumplimi ento a las decisi ones emanadas de los
órganos i nternacionales previ stos en este artícul o.
A r t íc u l o 31 d e l a Co n s t i tu c i ó n d e l a Rep ú b l i c a B o l i v ar i an a d e Ven ezu el a
Durante este período, no sólo hubo un sustancial incremento en la recurrencia a l os diversos
sistemas i nternaci onales de protección de los derechos humano s, protagoni zado por
ciudadanos y organizaciones sociales naci onal es, sino que, a su ve z, el país fue visitado de
manera inusual por representantes de las distintas organizaci ones que componen el sistema
internacional de derechos humanos. Especialmente extr aordinari o, por su cantidad y por la vari edad de peticionari os, fue el uso del procedi miento de solicitud de medi das cautelares ante
la Comisión Interameri cana de Derechos Humanos ( CIDH).
En cuanto al seguimi ento del Estado de los casos proc esad os en el sistema interameri cano
derechos humanos, hay que destacar l a condena al Estado vene zol ano por su actuación en l os
hechos del 27 de febrero de 1989, caso conoci do como El Caracazo.
Por otra parte, resal ta la ausenci a de acci ones estatales claras y contundente s para cumplir l as
recomendaciones hecha s por el Comi té de Derechos Humanos de Naciones Uni da s y de l a
Organizaci ón I nternaci onal del Trabajo (OIT). Por otra parte, sigue pendiente la ratificación del
Protocol o Adi cional a la Convenci ón Americana sobre Derechos Humanos en materia de
Derechos Económi cos, Social es y Cul tural es, conocido como el Protocolo de San Salvador.
Dicho instrumento fue firmado por el Estado vene zol ano el 27.01.89, y sólo faltarí a su
ratificaci ón para que los venezolano s disfruten de su protección.
En otro orden de i deas, las i nstanci as r egionales de derechos humano s, pusi eron a prueba su
capaci dad de respuesta durante el golpe de Estado ocurri do en el país en abril de 2002. Las
reacciones de una u otr a índole, l a f alta de el las o la i ndeci sión para despl egarlas, plantean una
reflexión sobre el fortalecimi ento de las instituciones i nvolucradas en l a protecci ón del Estado
de derecho y de l a democracia en l a regi ón.
Si s t em a Un i v er s al
Si tuación de l as r ecomendaciones del Comité de Derechos Humanos de Naci ones Uni das al
Estado venezol ano
Conviene recordar que el Comité de Derechos Humanos de Naci ones Uni das (CDH) hizo
1
públicas el 06.03.01, sus preocupaciones y recomenda ciones relati vas al t ercer i nf orme
peri ódico presentado por el Estado vene zol ano ante dicha instancia el 08.07.98. Era obli gación
del Estado vene zol ano presentar ante s del 02.04.02, la informaci ón sobre l as medidas
adoptadas para responder a esta s observaciones del CDH.
La Direcci ón de Asuntos Multilateral es del Mi ni sterio de Rel aci ones Exteriores (MRE), a
sol icitud de Provea, remitió copia de un documento r eali zado por el Ministerio Públi co (MP),
referido a la situación de los centros penitenciarios del país, así como los resul tados de l a
2
investi gación adel antada por el MP acerca de los casos de tortura ocurri dos en el país . Ambos
temas eran, entr e otr os, parte de una li sta de demandas di rigi das por el CDH al Estado
4
venezolano3 . Según la fuente ofi cial del MRE , el documento del MP es, hasta la fecha de
cierre de este Informe, la única referencia en l...
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