GESTION TODO
1. principio de autonomía financiera
1.1 Autonomía financiera en el ámbito autonómico
Es el poder de decisión que posee una administración sobre sus propios gastos e ingresos que permite hacer realidad el libre ejercicio de sus competencias que conforman su autonomía.
La autonomía financiera presupone para una administración, el poder dedecidir sobre sus propios gastos e ingresos, de forma que le permita el ejercicio de las funciones y competencia que conforman su autonomía. Capacidad de gobierno del ente público sobre su hacienda.
Aplicación en el ámbito autonómico: La autonomía autonómica se regula por la Constitución en su artículo 156.1 ''las comunidades autónomas gozaran de autonomía financiera para el desarrollo yejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda Estatal y solidaridad entre todos los españoles. 'Las Comunidades Autónomas podrán actuar como delegados o colaboradores del estado para la recaudación, gestión y liquidación de los recursos tributarios d aquel, conforme a la ley y los estatutos.”
AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
LO 5/1982 del estatuto deautonomía de suficiencia y solidaridad. Reformada por la ley 1/2006:
Art 67.
1. la financiación de la Generalitat se basa en los principios de autonomía suficiencia y solidaridad.
2. Para alcanzar la autonomía financiera, la hacienda de la Generalitat contará con la máxima capacidad normativa y máximas atribuciones para la aplicación de los tributos y para la resolución de reclamaciones que surjan contradichas actividades.
3. el art 157.3CE ''deberá garantizar los recursos financieros que asegure al financiación suficiente para el ejercicio de las competencias propias en la prestación de los servicios públicos asumidos preservando en todo caso la realización efectiva del principio de solidaridad en todo el territorio nacional.
- si la comunidad son sus recursos, no llega a cubrir un nivel mínimode servicios públicos equiparable al resto del conjunto del estado se establecerán los mecanismos de nivelación pertinentes.
4. En el ejercicio de sus competencias financieras la Generalitat velara por el equilibrio territorial dentro de la comunidad valenciana y por la realización efectiva del principio de solidaridad.
5. La Generalitat Valenciana gozara del mismo tratamiento fiscal que lalegislación establezca para el estado.
6. La Generalitat Valenciana dispondrá de patrimonio y hacienda propios para el correcto desarrollo y ejecución de sus competencias.
LO 8/1980 de financiación de las comunidades autónomas LOFCA
1. Artículo: Las Comunidades Autónomas gozaran de autonomía para el desarrollo y ejecución de sus competencias, que conforme a la Constitución, les atribuyan las leyes yestatutos.
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La autonomía financiera debe manifestarse en dos vertientes, la de gastos y la de ingresos:
De tal forma que el principio de autonomía financiera supone que las Comunidades Autónomas deben tener capacidad para prestar sus servicios y mejorar las prestaciones existentes.
Vertiente de los ingresos: Esinstrumento para alcanzar la autonomía financiera, es la posibilidad de exigir y establecer sus propios impuestos tasas y contribuciones especiales. Sin embargo, la potestad tributaria de las comunidades autónomas está sometida a limitaciones.
Los recursos de la autonomía financiera: dependen de las siguientes variables:
-Capacidad normativa sobre los tributos, donde las comunidades, conlimitaciones pueden crear sus propios tributos y establecer recargos sobre los tributos cedidos.
-rendimiento de los tributos cedidos por el estado.
-capacidad de gestión de los recursos.
1.2 AUTONOMIA FINANCIERA EN EL AMBITO LOCAL
La CE en su art.137 establece que El Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y en las comunidades autónomas y todas estas entidades gozaran de...
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