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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
No REF-PAC-0046-2013
Catalina Estefanía Tamay Quisnia
PRESIDENTA DEL NOVENO TRES DE LA ESCUELA DE CONTABILIDAD
Y AUDITORÁ
Considerando:
Que, el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, según
se desprende del Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador; por
lotanto, las compras gubernamentales que realicen las entidades que
integran el Sector Público deben estar constitucionalizadas. En tal virtud el
Art. 288 Ibídem, expresamente determina que: "¿os compras públicas
cumplirán
con
criterios
de
eficiencia,
transparencia,
calidad,
responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios
nacionales, en particularlos provenientes de la economía popular y
solidaría, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas".
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador claramente
determina
que:
"Las
instituciones
del
Estado,
sus
organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejerceránsolamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución".
Que, el artículo 23 del Estatuto Politécnico, señala “La presidenta es la
autoridad ejecutiva del Noveno Tres de la Escuela de Contabilidady
Auditoría de la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo y su
representante legal; presidirá la Directiva de curso; desempeñara sus
funciones a tiempo exclusivo y durará en el ejercicio de su cargo 1
semestre, pudiendo ser reelegido consecutivamente por varias veces”;
Que, la señorita Ingeniera Catalina Tamay, fue electa democráticamente
Presidenta y Representante Legal del Noveno Tresde Contabilidad y
Auditoría de la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo, el 14 de
Septiembre del 2013, por un periodo de un semestre, conforme lo estipula
los artículos 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior y 23 del Estatuto
Politécnico.
Que, mediante Suplemento del Registro Oficial No. 395, con fecha 04 de
Agosto del 2008, La Asamblea Nacional Constituyente expidió la nueva LeyOrgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; en la que, de
manera obligatoria todas las entidades que integran el Sector Público, de
conformidad con el Art. 1 Ibídem, en concordancia con el Art. 225 de la
Constitución de la República del Ecuador, deberán regularse por las
normas del Derecho Público, para la adquisición o arrendamiento de
bienes, ejecución de obras y prestación deservicios, incluidos los de
consultaría;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1700, debidamente publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 588, del 12 de Mayo del 2009, el Eco.
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, expidió
el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública; que determina la manera cómo las instituciones queintegran el sector público ecuatoriano deben realizar sus contrataciones
acordes a la nueva Constitución de la República y a la Ley de la materia;
Que, el inciso primero Art. 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación
Pública,
respecto
del
Plan
Anual
de
Contratación,
expresamente determina que: "Las Entidades Contratantes, para cumplir
con losobjetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y
necesidades institucionales, formularán el Plan Anual de Contratación con
el
presupuesto
correspondiente,
de
conformidad
a
la
planificación
plurianual de la Institución, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los
presupuestos del Estado";
Que, el inciso tercero del Art. 22 Ibídem, determina: "El contenido del...
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