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Legislación Interna /
REGLAMENTO DE COMPROBANTES DEVENTA, RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS /
Capítulo VI DE LASNORMAS GENERALES PARA EL ARCHIVO DE LOS COMPROBANTES DEVENTA, GUÍASDE REMISIÓN Y COMPROBANTES DE RETENCIÓN
Capítulo VI
DE LAS NORMAS GENERALES PARA EL ARCHIVO DE LOS COMPROBANTES DE VENTA, GUÍAS DE REMISIÓN Y COMPROBANTES DE RETENCIÓN
Art. 41.- Archivode comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención.- Los comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención, deberán conservarse durante elplazo mínimo de 7 años, de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario respecto de los plazos de prescripción.
Los sujetos pasivos que fueren autorizados a emitir e imprimir sus comprobantes deventa, documentos complementarios o comprobantes de retención, por medios electrónicos, deberán mantener obligatoriamente el archivo magnético de todos esos documentos en la forma que determine elServicio de Rentas Internas.
Dicha información estará disponible ante cualquier requerimiento de la Administración Tributaria.
Área Comercial /
Legislación de Compañías y de EmpresasUnipersonales /
RESOLUCIÓN No. SC.DSC.G.11.012 (NORMAS PARA LA PREVENCIÓN DE LAVADO DEACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS PARA LAS COMPAÑÍAS DEDICADAS ALSERVICIO DE TRANSFERENCIA NACIONAL OINTERNACIONAL DE DINERO O VALORES) /
Art. 1.- /
Sección VII REGISTRO DE OPERACIONES Y CONSERVACIÓN DE REGISTROS /
Art. 31.- Transcurrido el plazo de cinco (5) años establecido en el artículo anterior, losregistros de operaciones y los archivos en los que consten los reportes a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), con los respectivos respaldos de la información, podrán conservarse en medioinformáticos, de microfilmación o similares; y, deberán contar con requisitos de seguridad, niveles de autorización de acceso, criterio y procesos de manejo, salvaguarda y conservación, a fin de asegurar su...
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