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Páginas: 12 (2954 palabras) Publicado: 24 de mayo de 2012
Las presentes líneas se originan con ocasión del conocimiento que he tenido sobre el contenido de un  auto definitivo,  dictado por un juez de Primera Instancia con competencia en materia Civil y Mercantil, por medio del cual ab initio declara Improponible  una demanda de proceso especial ejecutivo mercantil, a causa de la supuesta falta de requisitos formales del contenido literal de losdocumentos presentados (letras de cambio)  como base de la acción ejecutiva  intentada, que no contienen la leyenda “sin protesto” y que además no fueron “protestadas en tiempo y forma”.  Dicho juzgador, en mi humilde opinión   ha interpretado erróneamente  los artículos 752 y 766,  del Código de Comercio de El Salvador,   omitiendo  aplicar los artículos 767, 774, 777 y 778 del mismo cuerpo legal,  demanera que en una ligera interpretación de la ley y desatendiendo la doctrina legal y la doctrina de expositores del derecho, ha resuelto  contrario a derecho. Ahora comento por qué:
El PROTESTO,  según la ley, es el medio autentico para demostrar la falta de aceptación del librado, o en su caso la falta de pago del obligado aceptante, conforme lo establece el art.753 del Código de Comercio de ElSalvador, sin embargo,  dicha situación no es absoluta, es decir, las disposiciones legales aplicadas por el juzgador, en la resolución comentada,  lo han sido además de interpretadas  erróneamente,   de manera incompleta y aisladamente, por omitir tomar en cuenta los  artículos 767, 774, 777 y 778 del Código de Comercio. Por ello entonces, su fallo en mi opinión, es carente del sentido verdaderode la interpretación que debió darles,  pues el protesto solamente debe ser requerido para demostrar la falta de aceptación o pago su caso, en el supuesto  que el beneficiario o tenedor  legítimo  de los títulos valores pretenda ejercitar su acción cambiaria derivada de las letras de cambio, en la VIA DE REGRESO,  es decir, contra el librador o los endosantes, pero NO cuando lo que el tenedorejercita es la ACCION CAMBIARIA EN VIA DIRECTA, es decir contra EL ACEPTANTE Y SUS AVALISTAS.  Al respecto, el art. 752 del Código de Comercio  citado por la juez en su resolución,   solo se refiere a la regla general que dicho artículo establece: “… de que la letra de cambio debe ser protestada por falta total o parcial de aceptación o pago, salvo lo dispuesto en el art.754 C.Com”  que se refiere ala dispensa del protesto por la inserción de la clausula “sin protesto”;   de igual modo,  el art.766 C.Com, citado en su fallo por el Juzgador,   solo se limita a establecer los casos en que se ejercita la acción cambiaria derivada de la letra, es decir, por falta de aceptación o pago y por insolvencia del deudor que permite el vencimiento anticipado. Nada más.  Pero como dije, omitió la autoridadJuzgadora tener en cuenta el art. 767 C.Com que claramente le dice que la acción cambiaria es DIRECTA cuando se ejercita contra el aceptante o sus avalistas y de regreso  cuando se ejercita contra cualquier otro obligado.  Omitió también tener en cuenta el art. 774 Romano III  C.Com que a estos efectos es importantísimo  para tener por despejada la cuestión debatida, pues establece que “la accióncambiaria del último tenedor de la letra contra los obligados en vía de regreso, caduca: “III. Por no haberse levantado el protesto en los términos legales”. (resaltado es mío).  La cuestión entonces como puede verse, va tomando la forma correcta,  pues éste artículo del Código de Comercio, inicia aclarando  la cuestión y despejando toda  duda, ya que es claro en decir que lo que puede afectar decaducidad a una acción cambiaria es no haber levantado el protesto en la forma legal, cuando se trate del “ultimo tenedor contra los obligados en vía de regreso”.(resaltado es mío)   No habla de los obligados en via directa como sería el aceptante y sus avalistas, porque obviamente en este último caso, NO ES NECESARIO EL PROTESTO.   Asimismo,  el juzgador  omitió también tener en cuenta el art....
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