gfvf
2 contratos de asociación en participación
CONTRATOS ASOCIATIVOS
1. Alcances
Se considera contrato asociativo, aquel que crea y regula relaciones de
participacióne integración en negocios o empresas determinadas, en interés común de
los intervinientes. El contrato asociativo no genera una persona jurídica, debe constar
por escrito y no está sujeto ainscripción en el Registro.
Los contratos asociativos han sido regulados en el Libro Quinto de la nueva LGS, y
dentro de ellos encontramos a la Asociación en Participación y el contrato de Consorcio,
queanalizaremos brevemente a continuación.
Estos contratos son de uso muy frecuente, ya que las operaciones objeto del
contrato pueden ser de cualquier naturaleza, no necesariamente comerciales;pueden
tener por objeto obras de construcción, arrendamiento o agricultura, entre otras
actividades.
Como se aprecia se trata de un contrato de gran versatilidad, especialmente por
cuanto norequiere de mayores formalidades, pues es suficiente un contrato escrito, que
no se
inscribe en los Registros Públicos y no adquiere personería jurídica alguna, como es en
el caso de las sociedades.
Aestos contratos también se les conoce como contratos de colaboración, contratos
plurilaterales, contratos de organización, o contratos asociativos.
I. CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN1. Definición
Es el contrato por el cual una persona denominada asociante concede a otra u otras
personas denominadas asociados, una participación en el resultado o en las utilidades de
uno ode varios negocios o empresas del asociante, a cambio de determinada
contribución.
Este contrato es conocido como cuentas en participación, sociedad tácita, sociedad
accidental, sociedad secretay contrato en participación.
Las cuentas en participación son un contrato de colaboración económica por el que
uno o varios sujetos aportan capital o bienes a otro, para participar en los...
Regístrate para leer el documento completo.