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Como persona natural, usted puede efectuar operaciones de importación sin necesidad de contar con RUC, conforme a lo dispuesto en elartículo 3º, incisos g) y h), de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT que aprueba las disposiciones reglamentarias a la Ley del Registro Único de Contribuyentes (Decreto Legislativo Nº 943),pero siempre que se encuentre en algunas de las siguientes situaciones :
a. Cuando realicen en forma ocasional importaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólaresamericanos (US $ 1,000.00) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones anuales como máximo; o
b. Cuando las personas naturales por única vez, en un año calendario, importen mercancías,cuyo valor FOB exceda los mil dólares americanos (US $ 1,000.00), y siempre que no supere los tres mil dólares americanos (US$ 3,000.00).
De lo contrario, ¿tendré que tramitar mi RUC ante la SUNAT?Así es. Si no se encuentra dentro de los supuestos detallados en la pregunta anterior, para hacer sus trámites de importación deberá contar con su RUC (Registro Único de Contribuyentes) que es unregistro computarizado, único y centralizado de los contribuyentes y/o responsables de los tributos que administra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT.
Mayor informaciónrespecto al Registro Único del Contribuyente, la encontrará en:
¿Qué documentación es exigible para hacer una Importación?
Los documentos exigibles para su trámite ante la SUNAT, en términos generalesson:
DOCUMENTO DE TRANSPORTE : conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte, según medio utilizado. Excepcionalmente, puede utilizarse una Declaración Jurada de transporte, cuando el importador,dueño o consignatario efectúa el traslado de la mercancía por sus propios medios.
FACTURA o documento equivalente y/o declaración jurada de valor según modalidad de importación;
COMPROBANTE DE...
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