ggg jjj
Presentar un recurso de inconformidad (dentro de los 10 días hábiles después de la respuesta) por cualquiera de las siguientes causas:
La negativa deacceso a la información;
La declaración de inexistencia de información;
La clasificación de información como reservada o confidencial;
La entrega de información en una modalidad distinta ala solicitada, o en un formato incomprensible;
La inconformidad con los costos o tiempos de entrega de la información;
La información que se entregó sea incompleta o no corresponda con lasolicitud;
La inconformidad con las razones que motivan una prórroga;
La negativa de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales;
El tratamiento inadecuado de los datospersonales;
La declaración de incompetencia de un sujeto obligado.
El procedimiento de inconformidad podrá interponerse por escrito libre, a través de los formatos que al efectoproporcione la Comisión o por medios electrónicos, debiendo contener y anexar lo siguiente:
El nombre del particular y en su caso, el de su representante legal o mandatario, y el nombre o razón socialdel tercero interesado si lo hubiera, de lo contrario, precisar la inexistencia del mismo;
El sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud de acceso a la información
El domicilio omedio electrónico del particular y del tercero interesado, si lo hubiera, para efectos de oír y recibir notificaciones
El acto o resolución del cual se inconforma y, en su caso, el número deexpediente que identifique el mismo (número o folio de petición)
La fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del acto reclamado, salvo que el procedimiento se interponga por la falta de respuesta auna solicitud de acceso a información
Los puntos petitorios;
El documento con el que acredita la existencia de la solicitud y el documento con el que se acredite la respuesta emitida por el...
Regístrate para leer el documento completo.