ggggg
Fecha Publicación
Fecha Promulgación
Organismo
Título
Tipo Version
Título Ciudadano
Inicio Vigencia
Id Norma
Ultima Modificación
URL
:Decreto 78
:11-09-2010
:26-11-2009
:MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
:APRUEBA REGLAMENTO DE ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS
PELIGROSAS
:Ultima Version
De : 25-08-2012
:
:25-08-2012
:1016975
:25-AGO-2012 Decreto 60:http://www.leychile.cl/N?i=1016975&f=2012-08-25&p=
APRUEBA REGLAMENTO DE ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS
PELIGROSAS
Núm. 78.- Santiago, 26 de noviembre de 2009.- Visto:
lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3°, 83, 90 y en el
Libro Décimo del Código Sanitario, aprobado por decreto
con fuerza de ley N° 725, de 1967 del Ministerio de Salud;
en la ley N° 18.164,; en los artículos 4° y 7° deldecreto con fuerza de ley N° 1 de 2005, del Ministerio de
Salud y las facultades que me confiere el artículo 32 N° 6
de la Constitución Política de la República, y
Considerando: - la necesidad de regular las condiciones
básicas de seguridad en que deberán mantenerse las
sustancias peligrosas, de manera de evitar riesgo que ellas
puedan producir a la población,
Decreto:
Apruébase elsiguiente Reglamento de Almacenamiento de
Sustancias Peligrosas:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- El presente reglamento establece las
condiciones de seguridad de las instalaciones de
almacenamiento de sustancias peligrosas. Estas disposiciones
regirán preferentemente sobre lo establecido en materias de
almacenamiento en el decreto Nº 157 de 2005, del Ministerio
de Salud,Reglamento de Pesticidas de Uso Sanitario y
Doméstico, y de lo establecido en el artículo 42 del
decreto Nº 594 de 1999, del Ministerio de Salud, Reglamento
sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los
Lugares de Trabajo.
Artículo 2°.- Se entenderá por sustancias
peligrosas, o productos peligrosos, para efectos de este
reglamento, aquellas que puedan significar un riesgo para lasalud, la seguridad o el bienestar de los seres humanos y
animales y son aquellas listadas en la Norma Chilena Oficial
N° 382 Of2004, Sustancias Peligrosas - Clasificación
general (NCh 382. Of2004) o la que la sustituya, y las que
cumplan con las características de peligrosidad que
establece esa norma.
Artículo 3°.- Quedan excluidos del ámbito de
aplicación de este reglamento:
-
Lassustancias radiactivas, reguladas por su normativa
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 05-May-2013
específica.
Los explosivos y sustancias susceptibles de ser usadas
o empleadas para la fabricación de explosivos, reguladas
por la ley 17.798.
Los combustibles líquidos y gaseosos, utilizados como
recursos energéticos, regulados por los decretosNº 160 de
2008 y 29 de 1986 del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción.
El almacenamiento realizado en los recintos portuarios,
regulado por el decreto ley Nº 2.222 de 1.978 y el decreto
Nº 618 de 1970, del Ministerio de Defensa, Subsecretaría
de Marina.
Las sustancias infecciosas, clase 6, división 2, de
acuerdo a la NCh 382. Of2004 o la que la sustituya.
Las áreas de producciónen que se utilicen sustancias
peligrosas y en las que no se almacenen éstas en forma
permanente.
Las faenas de la industria extractiva minera reguladas
por el decreto Nº 132 de 2002 del Ministerio de Minería
que aprueba el Reglamento de Seguridad Minera. No obstante,
las sustancias peligrosas almacenadas en las instalaciones o
servicios de apoyo de las faenas mineras, ubicadas en el
radiourbano, se someterán a las disposiciones del presente
Reglamento, en lo que fuere compatible con el Reglamento de
Seguridad Minera.
Las bebidas alcohólicas con más de 24% de alcohol,
reguladas por la ley Nº 18.455 y fiscalizadas por el
Servicio Agrícola y Ganadero.
Decreto 60, SALUD
Art. 1 Nº 1
D.O. 25.08.2012
Artículo 4°.- Para efectos del presente reglamento,
los términos que a...
Regístrate para leer el documento completo.