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CONSULTA
entre los
g) La ya prevista interconexión
del MERCOSUR,
Registíos de Automotores
a
Bolivia y Chile, podrán dejar desprotegidos
no estén registrados y deseen viajar
quienes
existencia del título de propiedad inscripto en
el
de Automotores, ya que, entre
Registro
cosas:
otras
a) No existen dudas
cuanto
en
a
al exterior
la titulari
daddominial;
alguien entendiera que
derecho es éste quien debe asu
mejor
y si
h)
posee
mir la carga de la
el vehículo.
En definitiva, faculta y ordena el tráfico
jurídico
prueba.
con
de la documentación sobre automo
tores.
b)
La
inscripción registral
es
oponible
a
Esc. Carmelo Curbelo Soria
terceros.
Informante
enajenación posterior enforma sólo
posible a través del titular registral, quien
debe probar el tracto sucesivo para inscribir
c)
La
es
la trasmisión dominial.
Montevideo, 29 de marzo de 2000. La Co
los
misión de Derecho Registral integrada por
Susana Cambiasso, Carlos del
Escribanos
Campo,
el
d) Si se carece de inscripción registraL
no puede aspirar a cré
presunto propietario
ditos congarantía real del vehículo.
en su
Esc. Inés
Los
municipios
Rodríguez
Sarmiento
Coordinadora
caso,
la CD. de
de todo el
país, en su
están exigiendo el título inscripto a
mayoría,
fin de proceder a la transferencia municipal.
f)
Toneguzzo, Enrique Marna,
aprueba
e) En caso de hurto, el título inscripto prue
ba la titularidad dominial y f aciUta,
el cobro delseguro.
Marta
Mercedes Azar, Ana María Ranzetti, Cristina
Sar
Croce, Ana Canobbio e Inés Rodríguez
el informe que antecede.
miento,
Aprobado por unanimidad por
la AEU el 25 de julio de 2000, Acta
pediente 20.527/99.
2689, Ex
3.5.2. PADRÓN. ERROR.
El
error en
los actuales
declaratoria de
el número de padrón debe subsanarse mediante
del bien.
propietariosCONSULTA
Antecedentes
I)
Por escritura de
compraventa
tradición
faUecido, ins
que autorizó el Esc. H.S.D., hoy
de Do
en el Registío de Traslaciones
cripta
el Banco
el 29 de marzo de 1966,
minio de
...
.
propietario
VS A
zana
,
viuda
4, del
a
del fraccionamiento, enajenó
R.M.R., el solar 9 de la man
de
plano
de los
Agrims.
D.B. y MJB.,
de Cala Oficina Departamental
con una superfi
mayo de 1955,
de 15m. al Norte y Sur, a
cie de 450m. y frente
a la calle
por 30m.
la costanera del Oeste y
con las frac
lindando
de fondo al Este y Oeste,
inscripto
en
tastío el 13 de
...,
ciones 10 y 8 del
plano, respectivamente.
En
dicha escritura consta erróneamente como
número de padrón de la referida fracción elcuando debió decir
que es el que corres
...,
...,
ponde
al solar 9 de la
referido, teniendo
manzana
otro
error en
4 del
plano
los límites
que los da con una
cuando debió decir 15m.
extensión de 500m.,
Oeste y Este del
predio
La escritura se reaUzó en cumpUmiento de
la promesa original realizada por la institu
ción bancaria referida a favor de C.M.D.,ins
en el Registío General de Inhibiciones,
cripta
Sección Promesas de
Enajenación
de Inmue
Plazos, inscripta el 18 de junio de 1955
los cónyuges
y cedida a favor de V.S.A, por
bles
a
498
REVISTA DE LA A.E.U.- T. 86
CE.D. y B.E.S. el 26 de marzo de
1962, siendo
la cesionaria viuda de R.M.R., e
marginalmente
en
el indicado
de mayo de 1962.inscripta
Registro el 25
n) Por escritura que el 28 de marzo de 1990,
que autorizó el Esc. D.A., inscripta en el Re
gistro de Traslaciones de Dominio el 16 de
abrü de 1990, la señora V.S.A., en su mismo
Se ha observado por institución de crédi
quien se hipotecará una unidad de
propiedad horizontal, luego de incorporado
el inmueble a dicho
régimen, que la escritura
antecedente del año...
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