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Publicación: Registro Oficial Suplemento 661 | |
Fecha de publicación: 14-mar-2012 | |
El marco constitucional ecuatoriano ha enunciado taxativamente el orden de prelación normativa en su artículo 425, que establece: "El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y conveniosinternacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos". En tal virtud, se considera obligatorio el acoplamiento y respeto por parte de los tratados internacionales al texto constitucional, como también lo estableceel artículo 417 de la misma norma antes citada, que obliga: "Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución. En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en laConstitución". En este sentido se hace necesario que exista un control previo y vinculante de constitucionalidad de los tratados que potencialmente puedan ser o no ratificados por parte del Estado ecuatoriano, para que la supremacía constitucional sea respetada por los convenios internacionales en los que sea parte el Estado ecuatoriano o que se constituyan en instrumentos internacionales ya ratificados yse encuentren dentro de su bloque de constitucionalidad, en lo referente a la protección de los Derechos Humanos y al alcance de las disposiciones que ahí se contengan.
Norma: Convenio Dictamen de la Corte Constitucional 12 |
Publicación: Registro Oficial Suplemento 97 | Estado: Vigente |
Fecha de publicación: 29-dic-2009 | |
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Finalmente, en relación con la cooperacióninternacional latinoamericana, la Corte Constitucional, para el periodo de transición, considera que el constituyente ecuatoriano se inspiró en su pueblo soberano y estableció que Ecuador es: "Un país democrático, comprometido con la integración latinoamericana". Este mandato forma parte del preámbulo de la Constitución que pertenece al denominado Bloque de Constitucionalidad (Rodrigo Uprími 07-p1.),dispositivo que vuelve exigibles los derechos que desarrollan normas fundamentales que no constan en el texto de la Constitución, que se relaciona con el numeral 3 del artículo 11 de la Constitución. Impulsando tal perspectiva, a su vez, sobre la base del numeral 7 del artículo 423 de la Constitución, se debe favorecer a la suscripción de Tratados y otros instrumentos internacionales conformados porEstados Latinoamericanos y del Caribe. El "ALBA" propone mandatos que tienen por finalidad generar una interrelación de integración, cooperación y comercio con los países asociados, que en ésta ocasión promueven intereses prioritarios, basados en la justicia, solidaridad y la perspectiva de construir un bloque económico internacional más justo.
Norma: Convenio Dictamen de la Corte Constitucional 3|
Publicación: Registro Oficial Suplemento 553 | |
Fecha de publicación: 20-mar-2009 | |
Los artículos 2 y 3 del Tratado Constitutivo de la UNASUR, cuyo texto recoge el objetivo general y objetivos específicos respectivamente, son compatibles con el texto constitucional que actualmente nos rige. Esta Corte Constitucional observa que dichos objetivos se enmarcan en el propio Preámbulode la Constitución que claramente define al Ecuador como un país democrático, comprometido con la integración latinoamericana, la paz y la solidaridad con todos los pueblos de la tierra. Es preciso resaltar que el Preámbulo de la Constitución forma parte del Bloque de Constitucionalidad, por lo que su observancia en el caso sub judice es de trascendental importancia. Por otro lado, esta Corte...
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