GIC06 Prestamos
Las GIC pretenden ser, deben serlo, totalmente coherentes con lo dispuesto en el PGC y con las consultas emitidas por el ICAC. No obstante, hay determinados vacíos en la regulación contable, en lo referido a ciertas peculiaridades del sector público, que estas GIC intentancompletar en plena coherencia con el marco establecido en el PGC.
Si en el curso de las fiscalizaciones surgieran dudas sobre el adecuado tratamiento contable de determinada operación de conformidad con el nuevo PGC, no aclaradas en las GIC, se podrá efectuar la correspondiente consulta a la CTA.
Dada la amplia casuística que puede presentarse al revisar el proceso de transición contable y en lainterpretación y aplicación del nuevo PGC, las GIC permitirán que todos los equipos de auditoria de la Sindicatura puedan mantener criterios homogéneos ante circunstancias similares y se les de tratamiento también homogéneo en los informes de fiscalización correspondientes.
1. Instrumentos financieros analizados
Se analizan en esta GIC determinados aspectos del tratamiento contable de los siguientesinstrumentos financieros:
Préstamos y partidas a cobrar (NRV 9ª, apartado 2.1)
Inversiones mantenidas hasta el vencimiento (NRV 9ª, apartado 2.2)
Débitos y partidas a pagar (NRV 9ª, apartado 3.1)
2. Valoración inicial: Valor razonable
Estos instrumentos financieros se valorarán inicialmente por su valor razonable que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá alvalor razonable de la contraprestación entregada o recibida ajustado por los costes de transacción que le sean directamente atribuibles.
Como excepción, en los créditos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a un año y que no tengan un tipo de interés contractual, cuyo importe se espera recibir en el corto plazo, se podrán valorar por su valor nominal cuando el efecto de noactualizar los flujos de efectivo no sea significativo. Quiere esto decir que, en el resto de casos (vencimientos a largo plazo), que no tengan interés contractual, para calcular el valor inicial se deberá actualizar los flujos de efectivo, a un tipo de interés de mercado (p.e. Euribor).
En las deudas a cobrar de la Generalitat en las que no conste expresamente el plazo de cobro, debe realizarse unaestimación por parte de la EP o FP, sobre cuándo va a tener lugar el mismo (dato necesario para calcular el tipo de interés efectivo, tal como se verá en el siguiente apartado).
En el caso de que la estimación del plazo de cobro sea superior al año, dicha deuda tras su reconocimiento inicial por su valor razonable, se contabilizará posteriormente por su coste amortizado, imputándose los interesesdevengados en la cuenta de pérdidas y ganancias de cada ejercicio futuro según el método del tipo de interés efectivo.
3. Valoración posterior: Método del coste amortizado (MC 6º.7)
El Marco conceptual del PGC introduce un nuevo método de valoración de activos y pasivos financieros: el coste amortizado.
La definición que se da en el PGC1 es poco clara y difícil de entender, pero puede resumirsediciendo que es el valor actualizado financieramente de los flujos monetarios futuros pendientes, descontados al tipo de interés efectivo.
El tipo de interés efectivo es el tipo de actualización que iguala el valor en libros de un instrumento financiero (IF) con los flujos de efectivo estimados a lo largo de la vida esperada del instrumento, a partir de sus condiciones contractuales y sin considerar...
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