Ginebra 1949
Entrada en vigor: 7 dediciembre de 1978, de acuerdo con el artículo 95
Preambulo
Las Altas Partes contratantes,
Recordando que los principios humanitarios refrendados por el artículo 3 común a los Convenios de Ginebradel 12 de agosto de 1949 constituyen el fundamento del respeto a la persona humana en caso de conflicto armado sin carácter internacional,
Recordando, asimismo, que los instrumentos internacionalesrelativos a los derechos humanos ofrecen a la persona humana una protección fundamental,
Subrayando la necesidad de garantizar una mejor protección a las víctimas de tales conflictos armados,Recordando que, en los casos no previstos por el derecho vigente, la persona humana queda bajo la salvaguardia de los principios de humanidad y de las exigencias de la conciencia pública,
Convienen en losiguiente:
TITULO I: AMBITO DEL PRESENTE PROTOCOLO
Artículo 1: Ambito de aplicación material
1. El presente Protocolo, que desarrolla y completa el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra del 12de agosto de 1949, sin modificar sus actuales condiciones de aplicación, se aplicará a todos los conflictos armados que no estén cubiertos por el artículo 1 del Protocolo adicional a los Convenios deGinebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I) y que se desarrollen en el territorio de una Alta Parte contratanteentre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que lespermita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar el presente Protocolo.
2. El presente Protocolo no se aplicará a las situaciones de tensiones internas y de disturbios...
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